Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
c.1.9
Sec. III. Pág. 93442
Patrimonio cultural.
Según el documento ambiental, para la localización de los puntos de anclaje se ha
tenido en cuenta la presencia de los seis objetos que podrían ser elementos del
patrimonio cultural subacuático, evitando posicionar las anclas en las proximidades de
estos hallazgos. Por ello, propone como medida verificar la ausencia de elementos del
patrimonio arqueológico submarino en la zona de instalación del fondeo y, en caso de
detectarse presencia de algún elemento singular, comunicar al organismo competente
del Gobierno de Canarias, para que determine las medidas de protección adecuadas. En
fase de operación el documento ambiental no prevé ninguna afección sobre los
elementos patrimoniales subacuáticos identificados. Tampoco en fase de
desmantelamiento, dada la distancia a la que se encuentran los posibles elementos
patrimoniales. El Estudio de Patrimonio Cultural Subacuático recomienda, en general,
mantener especial atención a los procesos que impliquen remoción de tierras o
sedimentos, ya que no puede descartarse la presencia soterrada de vestigios materiales
arqueológicos y recuerda que en caso de hallazgo arqueológico se deberán paralizar las
obras en cumplimiento de la Ley 11/2019 de Patrimonio cultural de Canarias.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura
señala la imposibilidad de informar favorablemente al documento ambiental debido a la
indeterminación en la ubicación de los anclajes del prototipo respecto a los hallazgos de
material antrópico susceptible de ser considerados patrimonio cultural subacuático.
Recomienda la implementación de un programa específico de seguimiento y control
arqueológico de toda actuación que implique remoción de terreno, supervisado por
personal técnico cualificado. Asimismo, recuerda lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el hallazgo casual de
evidencias arqueológicas y apunta que el patrimonio subacuático está protegido por la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO.
A la vista de este informe, el promotor incluye en el PVA, la inspección previa de la
zona de instalación del fondeo y del cable para detectar presencia de elementos del
patrimonio cultural subacuático, cuyo responsable será un técnico especialista en la
materia. En caso necesario, se revisará el procedimiento de instalación y localización de
puntos de anclaje y del cable.
Clima y cambio climático.
La afección al clima deriva de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI)
durante las distintas fases del proyecto, los cuales contribuyen al cambio climático. El
documento ambiental estima las emisiones de GEI asociadas al transporte de los
componentes del prototipo hasta el puerto de las Palmas y a la instalación del mismo en
su posición final. Para el cálculo en fase de desmantelamiento, supone que se usan los
mismos medios que durante la instalación y que durará lo mismo. Teniendo en cuenta
que las emisiones de GEI en esas fases suponen respectivamente un 0,0004 %
y 0,0002 % del total de emisiones de GEI a nivel nacional en el año 2022 y un 0,01 %
y 0,051 % de las emisiones del sector de la navegación, el promotor considera que no
contribuirán de forma relevante al cambio climático.
En fase de operación, el documento ambiental estima las emisiones de GEI de los
buques utilizados en las tareas de mantenimiento, con una periodicidad de 3 meses
durante 5 años. Según recoge, por cada kilovatio-hora que genere el prototipo, se
podrán evitar 570 t de CO2 equivalente, lo cual por un lado compensa las emisiones
asociadas a las tareas de mantenimiento, y por otro implica un impacto positivo sobre el
clima. Por ello, el promotor valora el impacto en esta fase como beneficioso medio.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, teniendo en cuenta el
objetivo del proyecto de minimización de la huella de carbono asociada a la tecnología
eólica flotante que se pretende demostrar, informa que se debe incluir el cálculo de la
huella de carbono teniendo en cuenta todas las fases del proyecto y la propia huella de
carbono de los distintos materiales utilizados, así como la pérdida de stock de carbono
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
c.1.10
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
c.1.9
Sec. III. Pág. 93442
Patrimonio cultural.
Según el documento ambiental, para la localización de los puntos de anclaje se ha
tenido en cuenta la presencia de los seis objetos que podrían ser elementos del
patrimonio cultural subacuático, evitando posicionar las anclas en las proximidades de
estos hallazgos. Por ello, propone como medida verificar la ausencia de elementos del
patrimonio arqueológico submarino en la zona de instalación del fondeo y, en caso de
detectarse presencia de algún elemento singular, comunicar al organismo competente
del Gobierno de Canarias, para que determine las medidas de protección adecuadas. En
fase de operación el documento ambiental no prevé ninguna afección sobre los
elementos patrimoniales subacuáticos identificados. Tampoco en fase de
desmantelamiento, dada la distancia a la que se encuentran los posibles elementos
patrimoniales. El Estudio de Patrimonio Cultural Subacuático recomienda, en general,
mantener especial atención a los procesos que impliquen remoción de tierras o
sedimentos, ya que no puede descartarse la presencia soterrada de vestigios materiales
arqueológicos y recuerda que en caso de hallazgo arqueológico se deberán paralizar las
obras en cumplimiento de la Ley 11/2019 de Patrimonio cultural de Canarias.
La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura
señala la imposibilidad de informar favorablemente al documento ambiental debido a la
indeterminación en la ubicación de los anclajes del prototipo respecto a los hallazgos de
material antrópico susceptible de ser considerados patrimonio cultural subacuático.
Recomienda la implementación de un programa específico de seguimiento y control
arqueológico de toda actuación que implique remoción de terreno, supervisado por
personal técnico cualificado. Asimismo, recuerda lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25
de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el hallazgo casual de
evidencias arqueológicas y apunta que el patrimonio subacuático está protegido por la
Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático de la UNESCO.
A la vista de este informe, el promotor incluye en el PVA, la inspección previa de la
zona de instalación del fondeo y del cable para detectar presencia de elementos del
patrimonio cultural subacuático, cuyo responsable será un técnico especialista en la
materia. En caso necesario, se revisará el procedimiento de instalación y localización de
puntos de anclaje y del cable.
Clima y cambio climático.
La afección al clima deriva de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI)
durante las distintas fases del proyecto, los cuales contribuyen al cambio climático. El
documento ambiental estima las emisiones de GEI asociadas al transporte de los
componentes del prototipo hasta el puerto de las Palmas y a la instalación del mismo en
su posición final. Para el cálculo en fase de desmantelamiento, supone que se usan los
mismos medios que durante la instalación y que durará lo mismo. Teniendo en cuenta
que las emisiones de GEI en esas fases suponen respectivamente un 0,0004 %
y 0,0002 % del total de emisiones de GEI a nivel nacional en el año 2022 y un 0,01 %
y 0,051 % de las emisiones del sector de la navegación, el promotor considera que no
contribuirán de forma relevante al cambio climático.
En fase de operación, el documento ambiental estima las emisiones de GEI de los
buques utilizados en las tareas de mantenimiento, con una periodicidad de 3 meses
durante 5 años. Según recoge, por cada kilovatio-hora que genere el prototipo, se
podrán evitar 570 t de CO2 equivalente, lo cual por un lado compensa las emisiones
asociadas a las tareas de mantenimiento, y por otro implica un impacto positivo sobre el
clima. Por ello, el promotor valora el impacto en esta fase como beneficioso medio.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, teniendo en cuenta el
objetivo del proyecto de minimización de la huella de carbono asociada a la tecnología
eólica flotante que se pretende demostrar, informa que se debe incluir el cálculo de la
huella de carbono teniendo en cuenta todas las fases del proyecto y la propia huella de
carbono de los distintos materiales utilizados, así como la pérdida de stock de carbono
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
c.1.10