Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93445

elemento y por la posible interferencia en el área de campeo de algunas especies en la
zona.
El promotor no prevé efectos sinérgicos negativos sobre el clima, la calidad del aire,
la calidad de las aguas, la salud humana, ni en relación con la movilidad de la fauna, ni
con la utilización del espacio como zona de cría y alimentación. Apunta el efecto
sinérgico positivo sobre el clima debido a que la demostración de los prototipos permite
impulsar las energías renovables y con ello, la posible reducción de emisiones de GEI
derivadas de la utilización de combustibles fósiles. También estima que la presencia de
las otras dos instalaciones disminuirá el efecto sobre el paisaje del prototipo y su efecto
negativo ante la subjetividad del observador, ya que un nuevo elemento no distorsiona
ante un paisaje ya transformado sustancialmente. Por otra parte, en el documento
ambiental se califica como acumulativo el efecto de las emisiones de GEI sobre el clima
en todas las fases.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

El documento ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante
catástrofes (movimientos sísmicos, actividad volcánica y fenómenos meteorológicos
adversos) y ante amenazas internas, en el que se evalúan los posibles efectos
significativos de las instalaciones sobre el medio ambiente, consecuencia de accidentes
graves propios del proyecto.
Respecto a las catástrofes naturales, el promotor valora la vulnerabilidad del
prototipo a un evento sísmico como moderado, dado que la probabilidad de evento
sísmico es baja pero el daño a la instalación es alto (desanclaje del fondeo y destrucción
en caso de tsunami). Por otro lado, considera que la vulnerabilidad frente a la actividad
volcánica es muy baja o baja, dado que la probabilidad de que se den flujos de lava en la
zona próxima al prototipo es insignificante. Con relación a los fenómenos meteorológicos
adversos, concluye que la vulnerabilidad del prototipo a los fuertes vientos es moderadaalta, ya que estos pueden provocar la rotura de las palas o incluso de la torre. Sobre las
tormentas eléctricas concluye que la vulnerabilidad del prototipo es baja porque la
probabilidad de que el impacto de un rayo en las instalaciones produzca efectos
significativos sobre las mismas es muy baja al estar el aerogenerador diseñado contra la
acción de los rayos y la baja probabilidad de que tenga lugar un evento eléctrico
adverso. El cable, al ir sobre el fondo marino, no se verá afectado por los eventos
eléctricos.
En cuanto a los escenarios de accidentes graves que identifica: Vertido de aceite
hidráulico (1 m3) por fallo eléctrico en el aerogenerador y vertido de gasoil (1 m3) por fallo
eléctrico en el grupo diésel, por fallo humano en la operación y por rotura del tanque del
grupo diésel, estima en todos los casos un nivel de riesgo tolerable, excepto en el caso
del vertido por fallo humano que estima tolerable-elevado. El nivel de riesgo tolerable
implica la necesidad de aplicar medidas que reduzcan la probabilidad combinada, como
son revisiones periódicas más frecuentes que las establecidas por el fabricante, la
formación de operarios y disponer de medidas de contención y recogida de vertidos.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO considera que, con
anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, se debe asegurar la resilencia de la
infraestructura frente al cambio climático, adoptando las medidas de adaptación
necesarias tras la realización del oportuno análisis de riesgos, para el que hace una serie
de recomendaciones. Subraya la importancia de esta cuestión ante la vulnerabilidad
moderada-alta del prototipo Wheel a los fuertes vientos. El promotor evalúa los riesgos
que la alteración de las condiciones climáticas en escenarios futuros pudiera derivar en
daños a la instalación. Teniendo en cuenta que el ciclo de vida de la instalación abarca
un periodo de tiempo corto (5 años, prorrogables otros 5 años) y que, según las
proyecciones analizadas, los cambios en el nivel del mar, el oleaje y el viento no se
consideran relevantes para la primera mitad de siglo, concluye que el riesgo de que se
produzcan daños sobre la instalación derivados de los efectos de cambio climático es
admisible, y por lo tanto no estima necesario adoptar medidas de adaptación.

cve: BOE-A-2025-14439
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