Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14439)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Instalación del prototipo Wheel de eólica marina flotante de 6 MW, y su infraestructura de evacuación, en la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), ubicada frente al tramo de costa entre Las Palmas de Gran Canaria y Telde, en la isla de Gran Canaria».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025
c.3
Sec. III. Pág. 93446
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que ha sido
actualizado con las observaciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina del MITECO, y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura.
Dada la ubicación del prototipo en el banco de ensayos de PLOCAN, el promotor indica
que el PVA ha de coordinarse con los programas de seguimiento periódicos que se realizan
en el observatorio costero PLOCAN (ruido submarino y calidad del agua y del sedimento).
El PVA incluye controles para las tres fases del proyecto. No obstante, al finalizar la
fase de operación se realizará un plan de desmantelamiento adaptado a la normativa
vigente en ese momento y el PVA correspondiente.
En fase de instalación destacan, entre otros, el control de la procedencia de los
áridos para lastre, la caracterización de ruido submarino, el control de la turbidez del
agua durante la instalación del cable, el control del estado de las comunidades
bentónicas, THIC y taxones incluidos en el LESRPE previo a la instalación del cable y
del fondeo, el seguimiento de las poblaciones de mamíferos marinos y tortugas marinas
durante el transporte del prototipo y durante la instalación del cable, el seguimiento de
poblaciones de peces litorales y el control arqueológico.
En fase de operación destacan el seguimiento del ruido submarino, el control del proceso
de erosión/sedimentación, el control del estado y evolución de los THIC en el entorno del
cable y del fondeo y de la sedimentación sobre comunidades bentónicas cercanas a las
anclas, el seguimiento de las poblaciones de avifauna y el de la colisión de ejemplares, el
seguimiento de mamíferos y tortugas marinos y el de poblaciones de peces litorales.
En fase desmantelamiento destaca el estudio bionómico previo de los tanques y del
cable para identificar nuevas poblaciones de comunidades bentónicas o propias de
arrecifes artificiales de interés y el seguimiento de mamíferos y tortugas marinos.
Antes del inicio de la instalación el promotor elaborará un informe de estado
preoperacional del emplazamiento tanto del fondeo como del cable. en el que se incluirá
el estado de las comunidades bentónicas y THIC 1110 y 1720, la presencia de
organismos incluidos en el LESRPE y de elementos del patrimonio cultural subacuático.
Al finalizar la instalación el promotor emitirá un informe final, que incluirá las posibles
eventualidades ambientales, la posición final del fondeo y material gráfico de los puntos
de anclaje y del cable.
Durante la fase de operación se realizarán visitas semestrales durante los dos
primeros años de funcionamiento, salvo en el caso del seguimiento de avifauna y de
cetáceos y tortugas marinas, que será trimestral. En caso de que se detecten efectos
negativos sobre estos grupos, identificados en el área de influencia del prototipo y
siempre que se determine la relación entre los efectos negativos y la presencia y
funcionamiento del prototipo, se acordarán con la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO las medidas correctoras y compensatorias que se
consideren oportunas y necesarias para mantener el estado de conservación de las
especies dañadas, y acordes y proporcionadas al daño causado. El promotor emitirá
actas de visita, informes de seguimiento con la evolución y eficacia de las medidas
adoptadas y un informe final de la fase de operación. También contempla la emisión de
informes adicionales puntuales ante hechos importantes.
El promotor remitirá a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO el informe final de instalación y los datos que se recaben durante la fase de
operación en relación con avifauna, mamíferos y tortugas marinas, comunidades
bentónicas y THIC.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO muestra
su conformidad respecto al alcance y contenido de la respuesta del promotor a sus
condicionantes previos y considera que las actuaciones previstas no supondrán un
impacto significativo sobre los valores naturales marinos que son objeto de conservación
en el entorno de actuación siempre y cuando se atiendan las observaciones y
requerimientos detallados en su informe original.
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
c.3
Sec. III. Pág. 93446
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El documento ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que ha sido
actualizado con las observaciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina del MITECO, y la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del
Ministerio de Cultura.
Dada la ubicación del prototipo en el banco de ensayos de PLOCAN, el promotor indica
que el PVA ha de coordinarse con los programas de seguimiento periódicos que se realizan
en el observatorio costero PLOCAN (ruido submarino y calidad del agua y del sedimento).
El PVA incluye controles para las tres fases del proyecto. No obstante, al finalizar la
fase de operación se realizará un plan de desmantelamiento adaptado a la normativa
vigente en ese momento y el PVA correspondiente.
En fase de instalación destacan, entre otros, el control de la procedencia de los
áridos para lastre, la caracterización de ruido submarino, el control de la turbidez del
agua durante la instalación del cable, el control del estado de las comunidades
bentónicas, THIC y taxones incluidos en el LESRPE previo a la instalación del cable y
del fondeo, el seguimiento de las poblaciones de mamíferos marinos y tortugas marinas
durante el transporte del prototipo y durante la instalación del cable, el seguimiento de
poblaciones de peces litorales y el control arqueológico.
En fase de operación destacan el seguimiento del ruido submarino, el control del proceso
de erosión/sedimentación, el control del estado y evolución de los THIC en el entorno del
cable y del fondeo y de la sedimentación sobre comunidades bentónicas cercanas a las
anclas, el seguimiento de las poblaciones de avifauna y el de la colisión de ejemplares, el
seguimiento de mamíferos y tortugas marinos y el de poblaciones de peces litorales.
En fase desmantelamiento destaca el estudio bionómico previo de los tanques y del
cable para identificar nuevas poblaciones de comunidades bentónicas o propias de
arrecifes artificiales de interés y el seguimiento de mamíferos y tortugas marinos.
Antes del inicio de la instalación el promotor elaborará un informe de estado
preoperacional del emplazamiento tanto del fondeo como del cable. en el que se incluirá
el estado de las comunidades bentónicas y THIC 1110 y 1720, la presencia de
organismos incluidos en el LESRPE y de elementos del patrimonio cultural subacuático.
Al finalizar la instalación el promotor emitirá un informe final, que incluirá las posibles
eventualidades ambientales, la posición final del fondeo y material gráfico de los puntos
de anclaje y del cable.
Durante la fase de operación se realizarán visitas semestrales durante los dos
primeros años de funcionamiento, salvo en el caso del seguimiento de avifauna y de
cetáceos y tortugas marinas, que será trimestral. En caso de que se detecten efectos
negativos sobre estos grupos, identificados en el área de influencia del prototipo y
siempre que se determine la relación entre los efectos negativos y la presencia y
funcionamiento del prototipo, se acordarán con la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO las medidas correctoras y compensatorias que se
consideren oportunas y necesarias para mantener el estado de conservación de las
especies dañadas, y acordes y proporcionadas al daño causado. El promotor emitirá
actas de visita, informes de seguimiento con la evolución y eficacia de las medidas
adoptadas y un informe final de la fase de operación. También contempla la emisión de
informes adicionales puntuales ante hechos importantes.
El promotor remitirá a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO el informe final de instalación y los datos que se recaben durante la fase de
operación en relación con avifauna, mamíferos y tortugas marinas, comunidades
bentónicas y THIC.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO muestra
su conformidad respecto al alcance y contenido de la respuesta del promotor a sus
condicionantes previos y considera que las actuaciones previstas no supondrán un
impacto significativo sobre los valores naturales marinos que son objeto de conservación
en el entorno de actuación siempre y cuando se atiendan las observaciones y
requerimientos detallados en su informe original.
cve: BOE-A-2025-14439
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167