Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2025-14414)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la modificación del Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Duero-Douro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93200

c.2 Serán funciones de Duero-Douro AECT todas aquellas que resulten acordes
con el objetivo y el fin exclusivo referidos en el antedicho artículo 1.2 Reglamento AECT,
ejercidas dentro de los límites y marco detallados en el artículo 7 Reglamento AECT. En
todo caso las funciones de Duero-Douro AECT incluirán las acciones de cooperación
enumeradas en el artículo 6 del Reglamento FEDER.
En concreto, para el período de programación 2007-2013 las funciones principales
serán las inherentes a la gestión y ejecución de los programas, subprogramas o
iniciativas amparadas por los fondos comunitarios, tanto en las formas mencionadas
como en cualquiera que adoptase la Comunidad.
Además, las autoridades competentes sobre el Programa Operativo en que se
incardina cualquier subprograma o iniciativa, podrán delegar en Duero-Douro AECT las
funciones delegables a tenor del Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999, (en lo que sigue
Reglamento FEDER), de acuerdo con su artículo 18 y con el 59.2 del Reglamento (CE)
n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999.
También serán funciones de la AECT Duero-Douro, la elaboración, diseño y gestión
de un programa de empleo rural para toda la zona. La creación y gestión de nuevos
recursos, nuevos servicios y nuevas infraestructuras sociales que se crearán en toda la
zona. La creación y desarrollo de un plan de acción para la conservación y el desarrollo
económico sostenible de los espacios naturales protegidos existentes en el ámbito
territorial de actuación. La creación de una red de comunicación e información basada en
la universalidad e igualdad en el acceso para todo el territorio. La gestión de un plan de
incorporación de las entidades del conocimiento a la participación activa en nuestro
territorio, fomentando la Investigación, Innovación y Desarrollo. La elaboración, diseño,
desarrollo y gestión de un Plan de Turismo específico para todo el territorio de la AECT,
creando las infraestructuras, servicios y actividades acordes con las necesidades. Se
desarrollará un plan de interconexión de todas las entidades participantes que garantice
la igualdad. Se desarrollará un plan específico de puesta en valor en conjunto de la
riqueza cultural y patrimonial existente, así como de su conservación y rehabilitación,
creando nuevos recursos gestionados de forma conjunta. Se realizará un estudio de la
situación actual en infraestructuras y servicios sanitarios, elaborando y desarrollando una
propuesta de actuación conjunta para ambos países. La elaboración de un plan de
creación de empresas y mejora de la competitividad de las existentes, gestionado las
acciones adecuadas para la creación de un tejido empresarial competitivo. La creación
de un plan específico de modernización de la administración local.
c.3 Duero-Douro AECT se constituye con una duración indeterminada.
c.4 La disolución de Duero-Douro AECT se aquietará a lo establecido en el
artículo 14 Reglamento AECT, procediendo a su liquidación según prevé el artículo 12
del mismo Reglamento AECT. Por añadidura, Duero-Douro AECT podrá ser disuelta a
instancia de todos los miembros de un país, siempre que medie un preaviso fehaciente
al Director de Duero-Douro AECT y a todos los miembros de la Agrupación con una
antelación mínima de seis meses.
d. Tal como establece la cláusula II del presente convenio, son miembros
constitutivos de Duero-Douro AECT, los que en la mencionada cláusula vienen
detallados, pudiéndose incorporar a la Agrupación miembros futuros que cumplan con lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 1082/2006, el presente convenio y los estatutos
que rigen Duero-Douro AECT. Y concretamente podrán ser miembros de la AECT las
entidades u organismos pertenecientes a una de las siguientes categorías:
Estados miembros de la Unión Europea.
Autoridades Regionales.
Autoridades Locales.

cve: BOE-A-2025-14414
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Núm. 167