Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2025-14414)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la modificación del Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Duero-Douro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93201

Organismos regidos por el Derecho Público a efectos del artículo 1, apartado 9,
párrafo segundo de la Directiva 2004/18/CE del parlamento europeo y del Consejo de 31
de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los
contratos públicos de obras, de suministro y servicios.
Igualmente podrán ser miembros las asociaciones formadas por organismos
pertenecientes a una o varias de las categorías anteriormente establecidas.
Atendiendo al Decreto del Gobierno Portugués,
«1.

Podem ser miembros de um AECT:

a) O estado, a través dos serviços e entidades que integra, respectivamente, na
sua administraçâo directa e indirecta;
b) As autarquías locais;
c) As comunidades intermunicipais;
d) AS âreas metropolitanas;
e) Os organismos de direito público, na acepçao do segundo parágrafo do ponto 9
do artigo 1.º da Directiva n.º 2004/18/CE, do Parlamento Europeu e do Conselho, 31 de
Maerço, relativa a la coordenaçao dos contratos de emprestada de obras públicas, dos
contratos públicos de fornecimento e dos contratos públicos de serviços.
2. Podem ser igualmente membros de um AECT as associações constituídas por
entidades pertencentes a una ou mais das categorias referidas no número anterior.»
e. La legislación aplicable para la correcta interpretación y aplicación de este
convenio será la legislación española por ius soli del domicilio social de Duero-Douro
AECT. No obstante lo anterior también se recurrirá a la integración hermenéutica con la
normativa comunitaria, de conformidad con el principio de primacía que le corresponde, y
con la normativa portuguesa que resulte materialmente concurrente, y de forma muy
singular en lo que atañe al ejercicio de derechos constitucionales nacionales, según
dispone el artículo 15.3, en consonancia con el artículo 2, del Reglamento AECT.
f.1 Los miembros de Duero-Douro AECT se reconocen mutuamente, en los
términos fijados en el Reglamento AECT, la restante normativa comunitaria de
aplicación, este convenio constitutivo y en los estatutos subsiguientes que lo
complementan, las facultades, derechos y obligaciones de ellos dimanantes.
f.2 En lo relativo al control financiero, se estará a lo previsto en el artículo 6 del
Reglamento AECT.
f.3 La responsabilidad de los miembros de Duero-Douro AECT en cuanto a las
obligaciones derechos y deudas contraídas se aquietará a lo dispuesto en los números 2
y 3 del artículo 12 Reglamento AECT, sin límite de ningún tipo y a partes iguales.
g. La hipotética modificación del presente convenio observará el procedimiento, los
trámites y las obligaciones insertas en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT.

El presente convenio constitutivo de Duero-Douro AECT se perfecciona además con
los estatutos anexos de la Agrupación, que también son aprobados unánimemente por
los miembros de la misma en este acto, pasando las disposiciones de este convenio a
integrarse de iure en los estatutos de Duero-Douro AECT, ex artículo 9.2 Reglamento
AECT.
VII. Séptima
Las diferencias de criterio o interpretativas que pudieran darse entre los miembros de
Duero-Douro AECT como resultado de la interpretación, desarrollo o ejecución del
presente convenio constitutivo y los estatutos anexos, así como las divergencias
sustantivas o los conflictos de naturaleza jurídica que pudieran surgir al respecto entre

cve: BOE-A-2025-14414
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VI. Sexta