Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2025-14414)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la modificación del Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Duero-Douro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93199

Igualmente serán funciones de la AECT la ejecución de los programas o proyectos
de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad, en particular con cargo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y/o el Fondo de
Cohesión.
Siendo también un fin prioritario la realización de acciones específicas de
cooperación territorial entre sus miembros y siempre dentro del marco del objetivo de
reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución financiera de la
Comunidad.
De la misma manera la AECT actuará dentro de las funciones que sus miembros le
encomienden con arreglo al Reglamento (CE) 1082/2006.
La acción de Duero-Douro AECT, atendiendo a las finalidades referidas en el
presente convenio, se centrará, en el ámbito de las competencias y atribuciones de las
entidades territoriales que la integran, desarrollando las acciones entre otros en los
siguientes ámbitos:
La Igualdad de Oportunidades.
Desarrollo Económico.
Desarrollo Local.
Transporte público accesible a todos los ciudadanos.
Nuevas tecnologías, especialmente las de la información y comunicación.
Medio Ambiente.
Desarrollo Sostenible.
Educación, Formación y Empleo.
Sanidad, Servicios Sociales y Acción Social.
Turismo, Cultura y Patrimonio.
Deporte, Ocio y Tiempo Libre.
Agricultura y Ganadería.
Administración Local.
Investigación, Innovación y Desarrollo.
Transportes y comunicaciones.
Los ámbitos anteriormente citados son una enumeración de los principales,
pudiéndose desarrollar acciones en cuantos ámbitos se considere necesario para
conseguir el objetivo de fortalecimiento de la cohesión económica y social, dentro de las
competencias de los miembros de la AECT y especialmente incorporando todos aquellos
que los reglamentos o directivas de la Unión Europea incorporen dentro de los objetivos
para los distintos periodos de programación.
Para la consecución de los fines establecidos en el presente convenio y en los
estatutos la Duero-Douro AECT, ésta podrá realizar cuantas actividades lícitas se
estimen convenientes, y en especial:
Elaborar, diseñar, presentar, coordinar, dirigir y ejecutar los programas y proyectos de
cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad, en particular con cargo al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y/o el Fondo de Cohesión.
Elaborar, diseñar, presentar, coordinar, dirigir y ejecutar los programas, proyectos y
acciones específicas de cooperación territorial entre sus miembros y siempre dentro del
marco del objetivo de reforzar la cohesión económica y social, con o sin contribución
financiera de la Comunidad.
Las actividades a desarrollar por Duero-Douro AECT incluyen la realización de obras
públicas, la gestión común de equipamientos y la explotación de servicios de interés
general que se instituyan como consecuencia de su funcionamiento, sea directamente
por sus propios medios, sea con recurso a los medios disponibles al efecto por las
administraciones miembros de la AECT, sea incluso a través de su licitación y
contratación. Igualmente podrá acordar la creación de tantas actividades como apruebe
la Asamblea General.

cve: BOE-A-2025-14414
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Núm. 167