Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Agrupaciones europeas de cooperación territorial. (BOE-A-2025-14414)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la modificación del Convenio y Estatutos de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial «Duero-Douro».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025
IV.
Sec. III. Pág. 93198
Cuarta
El presente convenio regulador se aquietará, para su plena efectividad jurídica, al
procedimiento y requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT.
V.
Quinta
En aplicación de lo exigido por el artículo 8.2 del Reglamento AECT, se conviene,
además:
a.1 La AECT así constituida se denomina oficialmente «Duero-Douro, Agrupación
Europea de Cooperación Territorial», en acrónimo «Duero-Douro AECT».
a.2 Duero-Douro AECT tendrá su domicilio social en Trabanca, (Salamanca), en la
dirección plaza Egido, s/n, de Trabanca, código postal 37173, provincia de Salamanca,
(España).
La Asamblea General podrá acordar la apertura de cuantas sedes de trabajo se
consideren necesarias para el correcto desarrollo de los objetivos de la AECT. Para las
reuniones de la asamblea general, así como para las de los demás organismos de
gobierno de la Duero-Douro AECT se acepta el principio de que puedan y, cuando las
circunstancias lo aconsejen, deban celebrarse en otras localidades distintas de aquella
donde se establece la sede social. De esta manera se contribuirá al conocimiento más
universal de nuestra Agrupación en los dos Estados miembros. Dado que la sede se
estableces en España, se hace aconsejable que, dentro de lo posible, nuestras
reuniones puedan llevar su presencia a otras localidades del país vecino y a otros
municipios del territorio español cuyas autoridades nos ofrecieran los elementos
necesarios para tales reuniones.
b.1 Duero-Douro AECT ejecutará sus cometidos principales en el ámbito territorial
sometido a la respectiva jurisdicción competencial de los municipios miembros de la
AECT.
b.2 Por añadidura, Duero-Douro AECT también podrá ejecutar sus cometidos en
otros ámbitos territoriales siempre que sea delegataria de la autoridad competente para
confiarle los cometidos en los términos previstos por el artículo 18 del Reglamento
FEDER, o reciba atribuciones equivalentes o complementarias por medio de encomienda
de gestión u otro título legalmente habilitante.
b.3 Así mismo Duero-Douro AECT tomará con especial interés aquellas actividades
que vienen realizando organizaciones que ahora se integran en la Duero-Douro AECT,
siempre que dichas actividades o proyectos respondan al objetivo de cohesión
económica y social marcado por este convenio y los Estatutos de la Agrupación y sea
reconocido así por los órganos directivos de la misma, dentro de su territorio de acción.
Las referidas actividades que cumplan estas condiciones, deberán también participar en
los fondos solicitados a la Comunidad Europea y su ejecución será encomendada a los
mismos actores o equipos que lo vienen realizando, sin que esto obste al control
adecuado que deberán ejercer los directivos correspondientes de la Agrupación.
b.4 Duero-Douro AECT, tendrá como ámbito territorial de actuación el territorio
situado dentro de las zonas geográficas comprendidas dentro de las NUT´s de Alto Trasos-Montes, Douro y Beira Norte de Portugal y de Salamanca y Zamora de España,
siendo este el posible ámbito territorial de actuación de la AECT y, por lo tanto, el ámbito
territorial dentro del cual podrán incorporarse los miembros de Duero-Douro AECT.
c.1 Será objetivo específico de Duero-Douro AECT el reseñado en el artículo 1.2
del Reglamento AECT, así como todos aquellos temas que interesen a la cooperación
transfronteriza transnacional e interregional.
Son además atribuciones de Duero-Douro AECT la ejecución y gestión de contratos
y convenios celebrados en el ámbito de la AECT y el desarrollo de todas las acciones
que le permitan beneficiarse de los instrumentos financieros adoptados o previstos por el
Reino de España y la República Portuguesa, o las autoridades regionales o locales de
ambos países, con o sin financiación comunitaria.
cve: BOE-A-2025-14414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
IV.
Sec. III. Pág. 93198
Cuarta
El presente convenio regulador se aquietará, para su plena efectividad jurídica, al
procedimiento y requisitos previstos en los artículos 4 y 5 del Reglamento AECT.
V.
Quinta
En aplicación de lo exigido por el artículo 8.2 del Reglamento AECT, se conviene,
además:
a.1 La AECT así constituida se denomina oficialmente «Duero-Douro, Agrupación
Europea de Cooperación Territorial», en acrónimo «Duero-Douro AECT».
a.2 Duero-Douro AECT tendrá su domicilio social en Trabanca, (Salamanca), en la
dirección plaza Egido, s/n, de Trabanca, código postal 37173, provincia de Salamanca,
(España).
La Asamblea General podrá acordar la apertura de cuantas sedes de trabajo se
consideren necesarias para el correcto desarrollo de los objetivos de la AECT. Para las
reuniones de la asamblea general, así como para las de los demás organismos de
gobierno de la Duero-Douro AECT se acepta el principio de que puedan y, cuando las
circunstancias lo aconsejen, deban celebrarse en otras localidades distintas de aquella
donde se establece la sede social. De esta manera se contribuirá al conocimiento más
universal de nuestra Agrupación en los dos Estados miembros. Dado que la sede se
estableces en España, se hace aconsejable que, dentro de lo posible, nuestras
reuniones puedan llevar su presencia a otras localidades del país vecino y a otros
municipios del territorio español cuyas autoridades nos ofrecieran los elementos
necesarios para tales reuniones.
b.1 Duero-Douro AECT ejecutará sus cometidos principales en el ámbito territorial
sometido a la respectiva jurisdicción competencial de los municipios miembros de la
AECT.
b.2 Por añadidura, Duero-Douro AECT también podrá ejecutar sus cometidos en
otros ámbitos territoriales siempre que sea delegataria de la autoridad competente para
confiarle los cometidos en los términos previstos por el artículo 18 del Reglamento
FEDER, o reciba atribuciones equivalentes o complementarias por medio de encomienda
de gestión u otro título legalmente habilitante.
b.3 Así mismo Duero-Douro AECT tomará con especial interés aquellas actividades
que vienen realizando organizaciones que ahora se integran en la Duero-Douro AECT,
siempre que dichas actividades o proyectos respondan al objetivo de cohesión
económica y social marcado por este convenio y los Estatutos de la Agrupación y sea
reconocido así por los órganos directivos de la misma, dentro de su territorio de acción.
Las referidas actividades que cumplan estas condiciones, deberán también participar en
los fondos solicitados a la Comunidad Europea y su ejecución será encomendada a los
mismos actores o equipos que lo vienen realizando, sin que esto obste al control
adecuado que deberán ejercer los directivos correspondientes de la Agrupación.
b.4 Duero-Douro AECT, tendrá como ámbito territorial de actuación el territorio
situado dentro de las zonas geográficas comprendidas dentro de las NUT´s de Alto Trasos-Montes, Douro y Beira Norte de Portugal y de Salamanca y Zamora de España,
siendo este el posible ámbito territorial de actuación de la AECT y, por lo tanto, el ámbito
territorial dentro del cual podrán incorporarse los miembros de Duero-Douro AECT.
c.1 Será objetivo específico de Duero-Douro AECT el reseñado en el artículo 1.2
del Reglamento AECT, así como todos aquellos temas que interesen a la cooperación
transfronteriza transnacional e interregional.
Son además atribuciones de Duero-Douro AECT la ejecución y gestión de contratos
y convenios celebrados en el ámbito de la AECT y el desarrollo de todas las acciones
que le permitan beneficiarse de los instrumentos financieros adoptados o previstos por el
Reino de España y la República Portuguesa, o las autoridades regionales o locales de
ambos países, con o sin financiación comunitaria.
cve: BOE-A-2025-14414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167