Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-14437)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la estimación de la superficie en regadío, en la demarcación hidrográfica del Júcar, mediante teledetección, para su inclusión en la planificación hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93411
designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus reuniones podrán asistir
los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.
La Comisión de Dirección será la encargada de seguir el programa de actuaciones
del convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren
precisas y que no comporten incremento del gasto total inicialmente aprobado, resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la
ejecución del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la comisión
algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación en la comisión.
Mediante acuerdo de la Comisión de Dirección, las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio, ni del
plazo del mismo.
Sexta. Modificación y resolución del convenio.
Este convenio podrá ser modificado, dentro de su plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo de las partes, tramitándose mediante la correspondiente adenda. Para ello,
previamente será necesaria la firma de un Acuerdo de Modificación por parte de la
Comisión de Dirección.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Dirección de los trabajos, responsable del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión
de Dirección la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Eficacia y plazo de vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de tres años, aunque el número de años
clasificados será de cuatro (2024, 2025, 2026 y 2027). El convenio podrá ser prorrogado
por un máximo de cuatro años por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá
ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido, tramitándose a
través de la correspondiente adenda.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14437
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93411
designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus reuniones podrán asistir
los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.
La Comisión de Dirección será la encargada de seguir el programa de actuaciones
del convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren
precisas y que no comporten incremento del gasto total inicialmente aprobado, resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la
ejecución del presente convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la comisión
algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación en la comisión.
Mediante acuerdo de la Comisión de Dirección, las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del convenio, ni del
plazo del mismo.
Sexta. Modificación y resolución del convenio.
Este convenio podrá ser modificado, dentro de su plazo de vigencia, por mutuo
acuerdo de las partes, tramitándose mediante la correspondiente adenda. Para ello,
previamente será necesaria la firma de un Acuerdo de Modificación por parte de la
Comisión de Dirección.
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Dirección de los trabajos, responsable del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión
de Dirección la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de
perjuicios.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Eficacia y plazo de vigencia del convenio.
La duración del presente convenio será de tres años, aunque el número de años
clasificados será de cuatro (2024, 2025, 2026 y 2027). El convenio podrá ser prorrogado
por un máximo de cuatro años por acuerdo unánime y expreso de las partes, que deberá
ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido, tramitándose a
través de la correspondiente adenda.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-14437
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.