Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-14437)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la estimación de la superficie en regadío, en la demarcación hidrográfica del Júcar, mediante teledetección, para su inclusión en la planificación hidrológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93412

Octava. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene carácter administrativo, siéndole de aplicación lo
establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo no regulado expresamente por los principios
generales del derecho administrativo.
La solución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la Comisión de Dirección. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, será
competente la jurisdicción contencioso-administrativa.
Novena.

Confidencialidad y propiedad de la información y resultados.

Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno
de las entidades que suscriben el convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter personal y secreto estadístico.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Dirección de
los trabajos, quedando tal acuerdo debidamente documentado todo ello a salvo de la
legislación vigente relativa a la protección de datos.
Los resultados de los trabajos objeto del convenio serán propiedad de los dos
organismos que suscriben el mismo.
Lo anterior se sobreentiende sin merma del derecho de uso de los resultados por el
equipo investigador para fines científicos, ni del de la CHJ para su incorporación a los
expedientes o a las pertinentes estadísticas y memorias de actividades.
Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la
finalización del convenio.
Décima.

Transparencia.

Este convenio se somete a lo que dispone el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes
firman este convenio electrónicamente.–Por la Confederación Hidrográfica del Júcar,
O.A., el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, el
Rector, P. D. (Resolución de 30 de diciembre de 2024), la Vicerrectora de Innovación,
Coordinación y Desarrollo Institucional, Ángela González Moreno.

cve: BOE-A-2025-14437
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.