Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14440)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de Dalías».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93457

El documento ambiental contempla, entre otras, las siguientes medidas de protección
para la fauna:
– Durante el replanteo y de forma previa a la eliminación de la cubierta vegetal se
realizará una inspección visual de la zona de obras, y si en algún momento se
encuentran nidos o madrigueras de especies protegidas se informará a la autoridad
competente para seguir sus indicaciones de recolocación y/o protección del nido o de las
parejas reproductoras en zonas donde no se vean afectadas por las obras. Se realizará
una caracterización de la fauna en las zonas adyacentes a los caminos, consistente en
dos campañas antes y tras finalizar las obras proyectadas, presentando, posteriormente
a cada campaña, el estudio poblacional correspondiente.
– Con anterioridad al inicio de las obras, se establecerá un calendario de obras, que
será enviado al organismo autonómico competente en biodiversidad para su
coordinación, incluyendo las actividades potencialmente más lesivas para la fauna como
las voladuras y excavaciones, desbroce de las zonas afectadas, movimiento de
maquinaria, etc. Dichas actividades se realizarán fuera de los periodos de cría y
reproducción de la fauna presente en la zona, el cual se extiende generalmente desde
primavera a inicios del verano. El comienzo de las actividades más agresivas sobre la
fauna local será progresivo, para permitir la adaptación de esta.
– No se realizarán trabajos nocturnos (de 23:00 a 7:00 horas), especialmente
molestos para la fauna como consecuencia de la utilización de fuentes luminosas y
sonoras.
– Se evitará la eliminación innecesaria de la vegetación que pueda llegar a generar
un cambio de las pautas de comportamiento y el desplazamiento de individuos, y se
realizará un jalonamiento temporal de las áreas con presencia de fauna, así como de las
formaciones vegetales existentes. Los desbroces se realizarán de forma gradual a fin de
facilitar el alejamiento de los individuos con capacidad de desplazamiento.
– Se favorecerá la regeneración de formaciones vegetales que son especialmente
importantes para la comunidad ornítica, ya que proporcionan recursos tróficos, sirven
como zonas de refugio y son utilizadas como áreas de reproducción.
– A primera hora de la mañana se revisarán los tajos de obra abiertos para rescatar
individuos que hayan podido quedar atrapados en los mismos, en especial anfibios y
reptiles. Se realizará el tapado de zanjas o huecos y la instalación de rampas de escape
para la fauna. Asimismo, se habilitarán zonas de paso temporal para la fauna en los
aledaños con vegetación natural, vaguadas y cauces fluviales, al objeto de permitir el
tránsito por la zona de obra en sus desplazamientos habituales.
– Las líneas eléctricas áreas a reponer contarán con las correspondientes medidas
preventivas para proteger la avifauna de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión. En este sentido, se prevé a instalación de dispositivos salvapájaros cada 5 m,
cuando el cable de tierra sea único, o alternadamente cada 10 m cuando sean dos los
cables de tierra paralelos, o en su caso, en los conductores.
– Se pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente de forma
inmediata cualquier incidente que se produzca con relación a la avifauna existente en la
zona (colisión, intento de nidificación, etc.,), al objeto de determinar las medidas
suplementarias necesarias.
El documento ambiental recoge en relación con los espacios protegidos, que
únicamente se pueden producir impactos indirectos sobre el LIC «Artos de El Ejido»,
espacio incluido en la Red Natura 2000, situado a 20 m de las actuaciones proyectadas,
cuyo principal objetivo de conservación es la presencia del HIC 5220* «Matorrales
arborescentes de Zyziphus». De acuerdo con la prospección botánica realizada, la zona
de actuación se limita a áreas actualmente antropizadas sin afectar a ninguna especie
vegetal protegida o perteneciente al HIC 5220*.

cve: BOE-A-2025-14440
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Núm. 167