Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14440)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de Dalías».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93458

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de
Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería informa que las actuaciones y las
infraestructuras previstas no conllevarán una afección directa a poblaciones de arto,
salvo a un ejemplar aislado ubicado en una matriz antropizada sin conectividad. Sin
embargo, existen riesgos de afecciones indirectas a poblaciones situadas en terrenos
colindantes, parcialmente incluidos dentro del LIC «Artos de El Ejido». Se consideran
adecuadas las medidas preventivas orientadas a la protección de los ejemplares de arto
y preservación del HIC 5220*, si bien para mejorar la integración ambiental del proyecto,
propone utilizar ejemplares de arto y oroval (Withania frutescens) en las plantaciones.
Esta medida ha sido aceptada por el promotor e incorporada al proyecto.
Adicionalmente, indica que la superficie que se va a ocupar por la actividad
proyectada no queda incluida en el ámbito de los planes de conservación y recuperación
de especies amenazadas, según las cartografías asociadas a los mismos. Respecto a la
fauna, el ámbito de la actuación comprende una zona antropizada, por lo que las
especies presentes están adaptadas a la presencia humana y sus perturbaciones.
Analizadas las actuaciones proyectadas, así como las medidas preventivas incluidas en
el documento ambiental, y teniendo en cuenta la ecología y comportamiento de las
especies de fauna más destacadas del LIC «Artos de El Ejido» y el contexto territorial de
la actuación, dicho Servicio no estima posibles afecciones directas o indirectas de
carácter significativo sobre la fauna relevante del citado espacio (alcaraván común,
terrera común, cogujada común, cogujada montesina, collalba negra, curruca rabilarga,
eslizón ibérico, sapo corredor y culebra de herradura).
El Servicio de Protección Ambiental y el Servicio de Espacios Naturales Protegidos,
ambos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería
concluyen que las afecciones ambientales derivadas del proyecto no generarán un
impacto significativo y que la actuación puede someterse a evaluación de impacto
ambiental simplificada. Tampoco prevén posibles efectos significativos, directos o
indirectos, sobre espacios protegidos de la Red Natura 2000, no obstante, al objeto de
mejorar la integración ambiental del proyecto y minimizar su impacto residual, proponen
las siguientes medidas, las cuales han sido aceptadas por el promotor y serán
contempladas en el proyecto constructivo:
– La expropiación, como medida complementaria, de la parcela 145 y la subparcela
c) de la parcela 30, ambas pertenecientes al polígono 9 del T.M. de El Ejido. En dichas
superficies, exceptuando los terrenos alterados donde se habilitará el «acceso 2», así
como en los terrenos con presencia de Maytenus senegalensis subsp. europaea
excluidos del vallado perimetral proyectado, pero que están incluidos en los terrenos a
expropiar («zona 2»), durante la fase de explotación del proyecto deberá instalarse un
vallado tipo talanquera de madera para la preservación del HIC 5220* y de los
ejemplares de arto. Asimismo, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para
mejorar la naturalidad de esta superficie, entre otras, limpieza de residuos dispersos,
eliminación de especies exóticas, refuerzo de la comunidad vegetal con especies
características y señalización ajustada al manual de señalización de uso público de la
Junta de Andalucía.
– Las medidas correctoras contempladas en el documento ambiental para garantizar
la estabilidad del terreno, mejorar la diversidad florística de la zona y la integración
paisajística del proyecto, consistentes en hidrosiembras y plantaciones con vegetación
autóctona, deberán incorporar y dar protagonismo al Maytenus senegalensis subsp.
europaea, siendo también recomendable el uso de Withania frutescens en las
plantaciones. Estas especies son características del HIC 5220*, que representa la
comunidad vegetal climácica, y se han empleado con éxito en restauraciones
ambientales, siendo factible su producción en vivero (preferentemente a partir de
semillas, aunque también de esquejes). En todo caso, la procedencia del germoplasma
de arto deberá ser recolectado en el ámbito territorial del proyecto.
– Las actuaciones de traslocación y recolección de germoplasma de arto deberán
contar con la preceptiva autorización del órgano competente autonómico sobre

cve: BOE-A-2025-14440
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Núm. 167