Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14440)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de Dalías».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
c.3

Sec. III. Pág. 93454

Hidrología.

El documento ambiental indica que la ejecución de las obras puede suponer una
pérdida de la calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en
suspensión por los movimientos de tierras y por el posible vertido accidental de aceites y
combustibles procedentes de la maquinaria y transporte de materiales. Las actuaciones
proyectadas no afectan al dominio público hidráulico ni a la zona de servidumbre, pero sí
a la zona de policía de la rambla del Águila, por lo que se tendrá que disponer de la
correspondiente autorización del organismo de cuenca. Durante la fase de explotación,
la conexión y vertidos excepcionales por operaciones de alivio o desagüe de la balsa no
afectarán al funcionamiento natural de la rambla del Águila ni generarán planas de
inundación mayores a las existentes, por lo que no se alterará el régimen hídrico y el
impacto sobre la calidad del agua será nulo.
Respecto a la hidrología subterránea, el documento ambiental no prevé afecciones
durante la fase de construcción ya que la balsa se sitúa sobre terreno aluvial donde no
se ha localizado nivel freático ni presencia de acuífero, y la impermeabilización de la
balsa supone una reducción poco significativa de la superficie de recarga del acuífero.
Por otra parte, el proyecto tendrá un impacto positivo durante la fase de explotación al
mejorar la regulación y minimizar las captaciones subterráneas.
El documento ambiental contempla, entre otras, las siguientes medidas para la
protección de la hidrología:
– Se jalonará el entorno de los cauces presentes en la zona de actuación y se
evitará la localización de cualquier tipo de instalación o servidumbre temporal o
permanente en los cauces de drenaje natural del territorio. El proyecto contará con
sistemas de depuración, cunetas de drenaje, barreras de sedimentación, arquetas de
retención de grasas y balsas de decantación para evitar la contaminación de las aguas y
el arrastre de sólidos, especialmente en el entorno de la rambla del Águila.
– Se evitará realizar cualquier tipo de vertido en los cauces. El mantenimiento de la
maquinaria y cambios de aceites se realizará en talleres autorizados.
– Se impermeabilizarán las superficies correspondientes a las zonas de
instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, las cuales dispondrán de
compartimentos estancos para recoger posibles derrames.
– Todas las actuaciones que se realicen en el entorno de los cauces públicos se
ejecutarán conforme a las prescripciones del órgano competente de la Junta de
Andalucía.

– De acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), la actuación
pretendida requiere autorización administrativa previa del organismo de cuenca, al
localizarse en zona de policía, a una distancia inferior a 100 m de cauces públicos. Para
solicitar autorización para la construcción de la balsa y sus instalaciones auxiliares en
zona de policía de cauce, se aportará la documentación requerida por la Dirección
General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía.

cve: BOE-A-2025-14440
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía señala que las
instalaciones proyectadas se localizan en el margen derecho de la rambla del Águila, y
que las líneas eléctricas aéreas previstas realizarán cruzamientos sobre dicho cauce.
Las instalaciones proyectadas en dicha rambla no ocupan zona de servidumbre ni
tampoco la zona inundable para un periodo de retorno de 500 años estimada de acuerdo
con el modelo hidráulico aportado por el promotor, no obstante, la actuación pretendida
requiere autorización de obras en zona de policía al localizarse a una distancia inferior
a 100 m de dicho cauce público. Concluye que la actuación prevista sería autorizable si
se tienen en consideración los siguientes aspectos, los cuales han sido aceptados por el
promotor y serán contemplados en el proyecto constructivo: