Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14440)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de Dalías».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93461

c.9

Sinergias.

El documento ambiental señala que se han analizado las posibles sinergias con
todas las instalaciones preexistentes en el sistema del Campo de Dalías, las cuales se
encuentran actualmente en funcionamiento, han sido evaluadas ambientalmente y
presentan un correcto funcionamiento, por lo que no estima la posibilidad de existencia
de sinergias con el presente proyecto.

cve: BOE-A-2025-14440
Verificable en https://www.boe.es

un riesgo «tolerable», requiriendo en estos dos últimos casos un plan de emergencias
durante las obras y un plan de auscultación (preventivo) y un plan de emergencias,
respectivamente.
Tal y como indica el documento ambiental, la balsa proyectada tiene una Categoría A
en base a su riesgo potencial. Entre los principales riegos potenciales asociados al
proyecto se encuentra el riesgo de rotura o funcionamiento incorrecto de la balsa, que
podría producir una inundación temporal de la zona afectando gravemente a núcleos
urbanos como Santa María del Águila o a servicios esenciales como redes de
saneamiento y abastecimiento, comunicaciones y transporte como la autovía A-7 y la
carretera N-340a, así como producir daños materiales o medioambientales
especialmente sobre ejemplares de arto asociados al LIC «Artos de El Ejido» y al ámbito
del Plan de recuperación y conservación de dunas, arenales y acantilados costeros de
Andalucía.
El promotor informa que se tendrá en cuenta la normativa vigente con relación a la
seguridad de presas, embalses y balsas. Por ello, el proyecto constructivo incluirá la
documentación exigida por dicha normativa, la cual deberá ser aprobada por la Dirección
General del Agua del MITECO, donde se analizarán los riesgos asociados a la propia
balsa en caso de rotura, tanto para daños materiales y personales como para servicios
esenciales y el medio ambiente (LIC «Artos de El Ejido» y Plan de Conservación de
Dunas, Acantilados y Arenales Costeros de Andalucía), así como los protocolos de
actuación y comunicación. Por otra parte, se incluirá un Plan de llenado de la balsa en el
que se describirán los escalones de llenado y control, para garantizar su adecuada
puesta en marcha. De acuerdo con la normativa vigente, el proyecto contará con un Plan
de Emergencia, el cual se integrará en los Planes de la Junta de Andalucía ante el riesgo
de inundaciones y, en caso de emergencia de interés nacional, en el Plan Estatal de
Protección Civil ante el riesgo de inundaciones, así como dentro del sistema del Campo
de Dalías gestionado por ACUAMED. Además, el proyecto contempla protocolos de
explotación de la balsa y el adecuado seguimiento del comportamiento funcional de la
misma mediante un Plan de Auscultación, así como la implantación de medidas
preventivas y correctivas que minimicen los riesgos. El promotor concluye que, si bien el
riesgo generado por la rotura de la balsa se considera grave, el cumplimiento de las
medidas preventivas y correctivas establecidas en la normativa vigente limitan la
probabilidad del evento, haciéndolo compatible con el entorno.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
informa que, en materia de protección civil, se han tenido en cuenta los efectos
derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando el
documento ambiental coherente con los aspectos relacionados con las actuaciones y
competencias de dicha Dirección General, no formulando objeciones al mismo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales se recogen, resumen y trasladan los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia y las cuestiones suscitadas para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del
proyecto. En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio
diseño de éste, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo.