Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14440)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de Dalías».
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
c.10
Sec. III. Pág. 93462
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El documento ambiental incluye un PVA que contempla actuaciones de control sobre
la ocupación de las obras; la calidad del aire, ruido y vibraciones; el suelo y los procesos
erosivos; calidad de las aguas; gestión de los residuos; protección de la vegetación y la
fauna; mortalidad de fauna asociada a la balsa y tendidos eléctricos; restauración
ambiental y revegetaciones; reposición de caminos y servicios afectados; patrimonio
cultural y arqueológico; etc.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de
Regulación de Dalías» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los
proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
Madrid, 1 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-14440
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Red
Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de
Dalías», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento
ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
c.10
Sec. III. Pág. 93462
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El documento ambiental incluye un PVA que contempla actuaciones de control sobre
la ocupación de las obras; la calidad del aire, ruido y vibraciones; el suelo y los procesos
erosivos; calidad de las aguas; gestión de los residuos; protección de la vegetación y la
fauna; mortalidad de fauna asociada a la balsa y tendidos eléctricos; restauración
ambiental y revegetaciones; reposición de caminos y servicios afectados; patrimonio
cultural y arqueológico; etc.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Red Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de
Regulación de Dalías» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los
proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
Madrid, 1 de julio de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-14440
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Red
Secundaria Campo de Dalías (Almería): Mejora de la Capacidad de Regulación de
Dalías», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente,
siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento
ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.