Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14374)
Real Decreto 610/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93031
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de los convenios
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de las subvenciones recibidas en
caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el
artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11.
Infracciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en los convenios de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por
el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades.
«Disposición adicional tercera. Compensaciones a los consejeros no
pertenecientes al sector público por asistencias a los consejos de
administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas
oficiales.
En los supuestos de sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas
oficiales, la cuantía máxima a percibir en concepto de asistencias por la
concurrencia a las reuniones de los Consejos de administración de dichas
cve: BOE-A-2025-14374
Verificable en https://www.boe.es
Se añade una nueva disposición adicional tercera en el Real Decreto 451/2012, de 5
de marzo, con la siguiente redacción:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93031
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado
a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la
devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de los convenios
de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución
de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas intermedias o finales
conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un
importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las
mencionadas ofertas.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera
aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
requerirá al beneficiario para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior
a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho
incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de las subvenciones recibidas en
caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según lo establecido en el
artículo 92 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11.
Infracciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en los convenios de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como por lo dispuesto en las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por
el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el
sector público empresarial y otras entidades.
«Disposición adicional tercera. Compensaciones a los consejeros no
pertenecientes al sector público por asistencias a los consejos de
administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas
oficiales.
En los supuestos de sociedades mercantiles estatales cotizadas en bolsas
oficiales, la cuantía máxima a percibir en concepto de asistencias por la
concurrencia a las reuniones de los Consejos de administración de dichas
cve: BOE-A-2025-14374
Verificable en https://www.boe.es
Se añade una nueva disposición adicional tercera en el Real Decreto 451/2012, de 5
de marzo, con la siguiente redacción: