Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14374)
Real Decreto 610/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93030
financiar inversiones en municipios del Campo de Gibraltar», previsto en el presupuesto
prorrogado para 2025.
Artículo 7. Régimen de pago.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse la documentación
que se indique al efecto en los convenios que se firmen. Con el fin de facilitar la
realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se autoriza la
realización de pagos anticipados, debiendo concretar los convenios de concesión a
suscribir los supuestos concretos en que estos pagos se puedan producir y la
documentación acreditativa que los justifique.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del
Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que
la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada.
Artículo 9.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para
dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido
en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por
la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura
de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los
términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos. Los criterios de graduación del incumplimiento serán
los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
cve: BOE-A-2025-14374
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93030
financiar inversiones en municipios del Campo de Gibraltar», previsto en el presupuesto
prorrogado para 2025.
Artículo 7. Régimen de pago.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse la documentación
que se indique al efecto en los convenios que se firmen. Con el fin de facilitar la
realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se autoriza la
realización de pagos anticipados, debiendo concretar los convenios de concesión a
suscribir los supuestos concretos en que estos pagos se puedan producir y la
documentación acreditativa que los justifique.
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
El otorgamiento de estas subvenciones por parte de la Administración General del
Estado es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que
la suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad realizada.
Artículo 9.
Publicidad.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Ministerio de Hacienda y a la Administración General del Estado, para
dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido
en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional
correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por
la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura
de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las subvenciones
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los
términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos. Los criterios de graduación del incumplimiento serán
los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control
y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
cve: BOE-A-2025-14374
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Artículo 10.