Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14374)
Real Decreto 610/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 93029
Actividades subvencionadas y ámbito de actuación.
Las subvenciones tendrán un importe máximo de 7.300.000 euros que se destinarán
a la realización de las siguientes inversiones:
a) Inversiones en infraestructuras del ciclo del agua.
b) Inversiones en infraestructuras del ciclo de gestión de residuos.
c) Otras inversiones en infraestructuras públicas, con especial énfasis en la
sostenibilidad y la eficiencia energética.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, con fecha 31 de marzo
de 2025, ha aprobado una memoria de actuaciones a realizar donde se detallan las
inversiones subvencionables, su cuantía, el plazo de ejecución y el reparto de la
subvención en cada uno de sus municipios, que servirán para valorar el grado de
ejecución de las inversiones, así como las consecuencias de la concurrencia para las
mismas de otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos.
Las inversiones a subvencionar deberán ejecutarse antes de finalizar el
ejercicio 2026.
La distribución de la subvención por municipios es la que figura en el siguiente
cuadro:
Municipio
Algeciras.
La Línea de la Concepción.
Residuos
–
Euros
Agua
–
Euros
50.000 1.500.000
Otras inversiones públicas
–
Euros
Total
–
Euros
450.000
2.000.000
150.000 1.450.000
San Roque.
1.155.000
Los Barrios.
50.000
650.000
Tarifa.
50.000
525.000
1.600.000
1.155.000
200.000
900.000
575.000
Jimena de la Frontera.
300.000
Castellar de la Frontera.
370.000
370.000
San Martín del Tesorillo.
250.000
250.000
Total.
1.455.000 5.045.000
150.000
800.000
450.000
7.300.000
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en
los convenios de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las
subvenciones.
2. La justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias se efectuará
antes del 1 de abril de 2027 mediante la presentación de la correspondiente cuenta
justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que se
determinen en los convenios de concesión suscritos.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención máxima que podrá ser concedida a la entidad beneficiaria
será de 7.300.000 euros, que se financiará con cargo al crédito 37.02.942N.765 «Para
cve: BOE-A-2025-14374
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Justificación de las subvenciones y demás obligaciones de las entidades
beneficiarias.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 93029
Actividades subvencionadas y ámbito de actuación.
Las subvenciones tendrán un importe máximo de 7.300.000 euros que se destinarán
a la realización de las siguientes inversiones:
a) Inversiones en infraestructuras del ciclo del agua.
b) Inversiones en infraestructuras del ciclo de gestión de residuos.
c) Otras inversiones en infraestructuras públicas, con especial énfasis en la
sostenibilidad y la eficiencia energética.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, con fecha 31 de marzo
de 2025, ha aprobado una memoria de actuaciones a realizar donde se detallan las
inversiones subvencionables, su cuantía, el plazo de ejecución y el reparto de la
subvención en cada uno de sus municipios, que servirán para valorar el grado de
ejecución de las inversiones, así como las consecuencias de la concurrencia para las
mismas de otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos.
Las inversiones a subvencionar deberán ejecutarse antes de finalizar el
ejercicio 2026.
La distribución de la subvención por municipios es la que figura en el siguiente
cuadro:
Municipio
Algeciras.
La Línea de la Concepción.
Residuos
–
Euros
Agua
–
Euros
50.000 1.500.000
Otras inversiones públicas
–
Euros
Total
–
Euros
450.000
2.000.000
150.000 1.450.000
San Roque.
1.155.000
Los Barrios.
50.000
650.000
Tarifa.
50.000
525.000
1.600.000
1.155.000
200.000
900.000
575.000
Jimena de la Frontera.
300.000
Castellar de la Frontera.
370.000
370.000
San Martín del Tesorillo.
250.000
250.000
Total.
1.455.000 5.045.000
150.000
800.000
450.000
7.300.000
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en
los convenios de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las
subvenciones.
2. La justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias se efectuará
antes del 1 de abril de 2027 mediante la presentación de la correspondiente cuenta
justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que se
determinen en los convenios de concesión suscritos.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención máxima que podrá ser concedida a la entidad beneficiaria
será de 7.300.000 euros, que se financiará con cargo al crédito 37.02.942N.765 «Para
cve: BOE-A-2025-14374
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Justificación de las subvenciones y demás obligaciones de las entidades
beneficiarias.