Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14374)
Real Decreto 610/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 93029

Actividades subvencionadas y ámbito de actuación.

Las subvenciones tendrán un importe máximo de 7.300.000 euros que se destinarán
a la realización de las siguientes inversiones:
a) Inversiones en infraestructuras del ciclo del agua.
b) Inversiones en infraestructuras del ciclo de gestión de residuos.
c) Otras inversiones en infraestructuras públicas, con especial énfasis en la
sostenibilidad y la eficiencia energética.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, con fecha 31 de marzo
de 2025, ha aprobado una memoria de actuaciones a realizar donde se detallan las
inversiones subvencionables, su cuantía, el plazo de ejecución y el reparto de la
subvención en cada uno de sus municipios, que servirán para valorar el grado de
ejecución de las inversiones, así como las consecuencias de la concurrencia para las
mismas de otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos.
Las inversiones a subvencionar deberán ejecutarse antes de finalizar el
ejercicio 2026.
La distribución de la subvención por municipios es la que figura en el siguiente
cuadro:
Municipio

Algeciras.
La Línea de la Concepción.

Residuos

Euros

Agua

Euros

50.000 1.500.000

Otras inversiones públicas

Euros

Total

Euros

450.000

2.000.000

150.000 1.450.000

San Roque.

1.155.000

Los Barrios.

50.000

650.000

Tarifa.

50.000

525.000

1.600.000
1.155.000
200.000

900.000
575.000

Jimena de la Frontera.

300.000

Castellar de la Frontera.

370.000

370.000

San Martín del Tesorillo.

250.000

250.000

Total.

1.455.000 5.045.000

150.000

800.000

450.000

7.300.000

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones estarán sujetas a las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones que, en particular, se detallen en
los convenios de concesión, especialmente, en relación con la justificación de las
subvenciones.
2. La justificación de las subvenciones por las entidades beneficiarias se efectuará
antes del 1 de abril de 2027 mediante la presentación de la correspondiente cuenta
justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que se
determinen en los convenios de concesión suscritos.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención máxima que podrá ser concedida a la entidad beneficiaria
será de 7.300.000 euros, que se financiará con cargo al crédito 37.02.942N.765 «Para

cve: BOE-A-2025-14374
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Justificación de las subvenciones y demás obligaciones de las entidades
beneficiarias.