Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14374)
Real Decreto 610/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93028
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio
de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés general, con la finalidad de financiar
inversiones destinadas a infraestructuras públicas del ciclo del agua, de residuos y otras
que mejoran las infraestructuras municipales, con especial énfasis en la sostenibilidad y
la eficiencia energética de los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.
Artículo 2.
Procedimiento de concesión.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
La entidad beneficiaria de la subvención, en la cuantía que se recoge en el artículo 6
y con el desglose establecido en el artículo 4, será la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar.
cve: BOE-A-2025-14374
Verificable en https://www.boe.es
1. Se autoriza la concesión directa de las referidas subvenciones en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir
relevantes razones de interés general, social y económico, dada la excepcional
problemática de la entidad beneficiaria, debido a su situación geoestratégica como
puerta de Europa hacia el continente africano, su condición de bisagra de los espacios
marítimos mediterráneo y atlántico, y la alta densidad de población de la zona. Estas
razones justifican por sí solas la imposibilidad de acudir a un procedimiento de
concurrencia competitiva, al ser la entidad beneficiaria, que se recoge en el artículo 3, la
única capaz de acometer las inversiones objeto de subvención.
2. La concesión de las subvenciones a que se refiere este real decreto se
instrumentará mediante la firma de los correspondientes convenios entre el Ministerio de
Hacienda, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y cada uno de los
ayuntamientos que la componen.
El contenido de los convenios se ajustará a lo previsto en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en lo
que respecta a su objeto y compromisos asumidos, las actuaciones concretas
subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución y
la forma de la justificación, así como el órgano competente para realizar un seguimiento
de las actividades objeto de la correspondiente subvención.
Con carácter previo a la formalización de los convenios de concesión y al pago, las
entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93028
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio
de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con
carácter excepcional y por razones de interés general, con la finalidad de financiar
inversiones destinadas a infraestructuras públicas del ciclo del agua, de residuos y otras
que mejoran las infraestructuras municipales, con especial énfasis en la sostenibilidad y
la eficiencia energética de los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.
Artículo 2.
Procedimiento de concesión.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
La entidad beneficiaria de la subvención, en la cuantía que se recoge en el artículo 6
y con el desglose establecido en el artículo 4, será la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar.
cve: BOE-A-2025-14374
Verificable en https://www.boe.es
1. Se autoriza la concesión directa de las referidas subvenciones en aplicación de
lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir
relevantes razones de interés general, social y económico, dada la excepcional
problemática de la entidad beneficiaria, debido a su situación geoestratégica como
puerta de Europa hacia el continente africano, su condición de bisagra de los espacios
marítimos mediterráneo y atlántico, y la alta densidad de población de la zona. Estas
razones justifican por sí solas la imposibilidad de acudir a un procedimiento de
concurrencia competitiva, al ser la entidad beneficiaria, que se recoge en el artículo 3, la
única capaz de acometer las inversiones objeto de subvención.
2. La concesión de las subvenciones a que se refiere este real decreto se
instrumentará mediante la firma de los correspondientes convenios entre el Ministerio de
Hacienda, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y cada uno de los
ayuntamientos que la componen.
El contenido de los convenios se ajustará a lo previsto en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en lo
que respecta a su objeto y compromisos asumidos, las actuaciones concretas
subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución y
la forma de la justificación, así como el órgano competente para realizar un seguimiento
de las actividades objeto de la correspondiente subvención.
Con carácter previo a la formalización de los convenios de concesión y al pago, las
entidades beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los
artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.