Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14374)
Real Decreto 610/2025, de 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en los municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93027
justificadas por razones de interés general, quedar claramente identificados los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus
objetivos, por cuanto atienden a necesidades de interés económico y social cual es el
apoyo financiero de las entidades beneficiarias para la realización de necesidades
inaplazables, fines que quedan perfectamente identificados en el procedimiento
establecido. No realizar las actuaciones previstas perjudicaría sensiblemente a las
entidades beneficiarias, privando del efecto pretendido por la norma.
Se adecúa también al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los
derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a
la entidad beneficiaria de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para
asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas en la
normativa general de subvenciones; al de transparencia, toda vez que la necesidad de la
propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis
de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la
Transparencia, y que, tanto este real decreto como los convenios que se
instrumentalicen para la concesión de las ayudas serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, responde al
principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para
la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
La regulación atiende de la manera más efectiva a las necesidades reales,
estableciendo un procedimiento ya consolidado en cuanto al régimen de justificación de
los costes incurridos. Asimismo, la norma respeta los requisitos y procedimientos
establecidos en la normativa sobre subvenciones, tanto nacional como del acervo
comunitario, en aras a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionalizar la gestión de los recursos públicos, adecuándose así al principio de
eficiencia.
Por último, en la definición y contenido de las obligaciones derivadas de la ejecución
de las actuaciones previstas se ha contado con la participación activa de la entidad
beneficiaria y los municipios que componen la Mancomunidad, en su objeto, contenido,
importe y medio de tramitación, dado que las actuaciones inaplazables a realizar en los
municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, se han cuantificado por municipio, a
propuesta del Pleno de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
Por otra parte, en la disposición final primera se modifica el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades, para clarificar que la
persona titular del Ministerio de Hacienda establecerá la cuantía máxima a percibir por
las compensaciones a los consejeros no pertenecientes al sector público por asistencia a
los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en
bolsas oficiales.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
se recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de esa misma ley.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica
sobre protección del medio ambiente y sobre las bases de régimen minero y energético
previstas en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª, 23.ª y 25.ª
cve: BOE-A-2025-14374
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93027
justificadas por razones de interés general, quedar claramente identificados los fines
perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus
objetivos, por cuanto atienden a necesidades de interés económico y social cual es el
apoyo financiero de las entidades beneficiarias para la realización de necesidades
inaplazables, fines que quedan perfectamente identificados en el procedimiento
establecido. No realizar las actuaciones previstas perjudicaría sensiblemente a las
entidades beneficiarias, privando del efecto pretendido por la norma.
Se adecúa también al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los
derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a
la entidad beneficiaria de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para
asegurar el cumplimiento de su finalidad y se corresponden con las establecidas en la
normativa general de subvenciones; al de transparencia, toda vez que la necesidad de la
propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis
de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la
Transparencia, y que, tanto este real decreto como los convenios que se
instrumentalicen para la concesión de las ayudas serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, responde al
principio de seguridad jurídica, ya que la norma contempla las garantías necesarias para
la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
La regulación atiende de la manera más efectiva a las necesidades reales,
estableciendo un procedimiento ya consolidado en cuanto al régimen de justificación de
los costes incurridos. Asimismo, la norma respeta los requisitos y procedimientos
establecidos en la normativa sobre subvenciones, tanto nacional como del acervo
comunitario, en aras a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionalizar la gestión de los recursos públicos, adecuándose así al principio de
eficiencia.
Por último, en la definición y contenido de las obligaciones derivadas de la ejecución
de las actuaciones previstas se ha contado con la participación activa de la entidad
beneficiaria y los municipios que componen la Mancomunidad, en su objeto, contenido,
importe y medio de tramitación, dado que las actuaciones inaplazables a realizar en los
municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, se han cuantificado por municipio, a
propuesta del Pleno de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
Por otra parte, en la disposición final primera se modifica el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades, para clarificar que la
persona titular del Ministerio de Hacienda establecerá la cuantía máxima a percibir por
las compensaciones a los consejeros no pertenecientes al sector público por asistencia a
los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales cotizadas en
bolsas oficiales.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
se recoge el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de esa misma ley.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias que la Constitución
Española atribuye al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica
sobre protección del medio ambiente y sobre las bases de régimen minero y energético
previstas en el artículo 149.1.13.ª, 16.ª, 23.ª y 25.ª
cve: BOE-A-2025-14374
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Núm. 167