Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93477
3. En lo no previsto expresamente en estas normas reguladoras o en la
convocatoria de expresiones de interés, su funcionamiento se regirá por lo establecido
en la Ley 40/2015.
4. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos o
presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicará incremento de
dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
5. En la aprobación final de la selección de operaciones, se considerará el informe
realizado por el órgano de control, como organismo intermedio del PPE.
Artículo 14.
Criterios de selección y priorización de las operaciones.
1. Para que las actuaciones puedan ser seleccionables, el órgano de instrucción
verificará que cumplen los siguientes criterios:
a. Las líneas de inversión integradas en las actuaciones deberán estar incluidas en
el Plan Estratégico plurianual de la ICTS evaluado positivamente en el marco de la
actualización vigente del Mapa de ICTS, y por el importe máximo consignado en dicho
plan.
b. En caso de que se produzca una agrupación de líneas de inversión en una
actuación, existe homogeneidad desde el punto de vista técnico.
c. Las actuaciones solicitadas están incluidas en la EECTI 2021-2027.
d. Se describen las ventajas competitivas para la ICTS una vez finalizadas.
e. Se estima el potencial efecto socioeconómico en el área en la que se localizan, y
f. Se declara el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al
medio ambiente (DNSH).
2. Los criterios de selección del apartado anterior tienen carácter excluyente, por lo
que el incumplimiento de alguno dará lugar a la inadmisibilidad de la actuación.
3. En la priorización de las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta:
a) el fortalecimiento de las capacidades para mejorar la competitividad internacional
de la infraestructura de investigación (entre 0 y 50 puntos),
b) la capacidad de la operación para incrementar tanto la demanda empresarial y/o
social de la infraestructura como las posibilidades de transferencia de conocimiento de
esta (entre 0 y 40 puntos), y
c) los beneficios de la solicitud en la dimensión de género o el impacto asociado al
ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión sociales (entre 0 y 10 puntos).
4. Se asignará una puntuación a cada criterio de priorización para cada una de las
actuaciones. La puntuación asignada a cada criterio contribuirá de manera ponderada a
la nota total de cada una de las actuaciones.
Acuerdo de selección.
1. El acta de la Comisión de Selección recogerá la prelación de las actuaciones. No
obstante, no será necesaria la prelación cuando el crédito existente sea suficiente para
atender todas las actuaciones que satisfagan los requisitos exigidos en el periodo
evaluado.
2. El órgano instructor, a la vista del acta de la Comisión de Selección, emitirá una
propuesta de acuerdo de selección. El acuerdo de selección contendrá al menos:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de las actuaciones financiadas y la cantidad concedida a cada solicitante,
así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes. En el caso de las
solicitudes desestimadas, el acuerdo de selección indicará el motivo.
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93477
3. En lo no previsto expresamente en estas normas reguladoras o en la
convocatoria de expresiones de interés, su funcionamiento se regirá por lo establecido
en la Ley 40/2015.
4. Su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos o
presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicará incremento de
dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
5. En la aprobación final de la selección de operaciones, se considerará el informe
realizado por el órgano de control, como organismo intermedio del PPE.
Artículo 14.
Criterios de selección y priorización de las operaciones.
1. Para que las actuaciones puedan ser seleccionables, el órgano de instrucción
verificará que cumplen los siguientes criterios:
a. Las líneas de inversión integradas en las actuaciones deberán estar incluidas en
el Plan Estratégico plurianual de la ICTS evaluado positivamente en el marco de la
actualización vigente del Mapa de ICTS, y por el importe máximo consignado en dicho
plan.
b. En caso de que se produzca una agrupación de líneas de inversión en una
actuación, existe homogeneidad desde el punto de vista técnico.
c. Las actuaciones solicitadas están incluidas en la EECTI 2021-2027.
d. Se describen las ventajas competitivas para la ICTS una vez finalizadas.
e. Se estima el potencial efecto socioeconómico en el área en la que se localizan, y
f. Se declara el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al
medio ambiente (DNSH).
2. Los criterios de selección del apartado anterior tienen carácter excluyente, por lo
que el incumplimiento de alguno dará lugar a la inadmisibilidad de la actuación.
3. En la priorización de las solicitudes presentadas, se tendrá en cuenta:
a) el fortalecimiento de las capacidades para mejorar la competitividad internacional
de la infraestructura de investigación (entre 0 y 50 puntos),
b) la capacidad de la operación para incrementar tanto la demanda empresarial y/o
social de la infraestructura como las posibilidades de transferencia de conocimiento de
esta (entre 0 y 40 puntos), y
c) los beneficios de la solicitud en la dimensión de género o el impacto asociado al
ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión sociales (entre 0 y 10 puntos).
4. Se asignará una puntuación a cada criterio de priorización para cada una de las
actuaciones. La puntuación asignada a cada criterio contribuirá de manera ponderada a
la nota total de cada una de las actuaciones.
Acuerdo de selección.
1. El acta de la Comisión de Selección recogerá la prelación de las actuaciones. No
obstante, no será necesaria la prelación cuando el crédito existente sea suficiente para
atender todas las actuaciones que satisfagan los requisitos exigidos en el periodo
evaluado.
2. El órgano instructor, a la vista del acta de la Comisión de Selección, emitirá una
propuesta de acuerdo de selección. El acuerdo de selección contendrá al menos:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de las actuaciones financiadas y la cantidad concedida a cada solicitante,
así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes. En el caso de las
solicitudes desestimadas, el acuerdo de selección indicará el motivo.
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.