Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93478

b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada
ayuda.
c) El presupuesto financiable, la modalidad y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
3. El acuerdo de selección podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes y
sus actuaciones que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito disponible, con indicación de la puntuación otorgada. En este caso, si tras la
publicación del acuerdo de selección alguno de los beneficiarios renunciase o perdiere el
derecho a la ayuda, o se incrementase el crédito disponible, el órgano concedente podrá
acordar modificar y publicar el acuerdo de selección para la concesión al solicitante o
solicitantes siguientes en orden de su puntuación.
4. Cuando el importe de la ayuda contemplada en la propuesta de acuerdo de
selección sea inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario, si así se establece en
las convocatorias de expresiones de interés, a la reformulación de su solicitud.
5. El órgano instructor notificará el Acuerdo de Selección a los interesados para que
formulen alegaciones.
6. A falta de respuesta del solicitante, la ayuda se entenderá aceptada, salvo que
no se aporten justificantes o documentos requeridos, en cuyo caso se desestimará.
7. Finalizado el trámite de audiencia, el órgano instructor remitirá la propuesta de
Acuerdo de selección al órgano de control, para que emita el correspondiente informe.
La propuesta de Acuerdo de selección no crea derecho alguno a favor del beneficiario
frente a la Administración mientras no le haya sido notificada la concesión definitiva de la
misma.
8. Una vez obtenida la aprobación de la propuesta de selección por parte del
órgano de control, el órgano concedente publicará el acuerdo de selección, que pondrá
fin a la vía administrativa. El acuerdo de selección de las actuaciones financiables será
objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de
conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo.
9. Una vez publicado el acuerdo de selección, el beneficiario recibirá una
comunicación en la que se le trasladará el DECA, que será el borrador de un convenio a
suscribir entre el MCIU y la entidad beneficiaria.
10. En este DECA se recopilarán todas las condiciones de la ayuda concedida al
beneficiario, así como los términos detallados de la operación a cofinanciar: el objeto, las
obligaciones y responsabilidades de cada parte, las condiciones de ejecución,
financiación, justificación, certificación de operaciones, la sujeción a la normativa, las
condiciones del anticipo reembolsable, amortización y libramiento, publicidad y
seguimiento y comprobación.
Modificación.

1. Las operaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine el
DECA. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones
de la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación del acuerdo de selección.
2. Cualquier cambio en el contenido de la ayuda recogido en el convenio firmado
requerirá:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
operación o, en su caso, la anualidad correspondiente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, no afecte a sus aspectos fundamentales o que hayan sido
determinantes para la concesión, ni dañe derechos de terceros.

cve: BOE-A-2025-14443
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Artículo 16.