Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93479
3. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias de expresiones
de interés podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, tales
como: la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso, la antelación
mínima de presentación a la finalización de las ayudas, que no podrá superar los tres
meses; o el máximo de concesiones de modificación por beneficiario y ayuda.
Artículo 17. Pago.
1. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la constitución de
garantías por su naturaleza de entidades públicas no lucrativas.
2. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual,
pero de forma anticipada. Cuando los pagos sean sucesivos, estos podrán estar
condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación
económica o a la presentación de los informes científico-técnicos de seguimiento y, en el
caso de estos últimos, si así lo establece la convocatoria de expresiones de interés, a su
valoración positiva.
3. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012.
Artículo 18.
Justificación científico-técnica y económica.
1. La justificación del cumplimiento de los objetivos previstos de las ayudas se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y,
en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes
modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o
simplificada.
4. Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos, y quedarán a disposición del órgano
concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
Artículo 19. Régimen de información y comunicación.
Los beneficiarios reconocerán la ayuda del FEDER de la siguiente forma:
a) en el sitio web oficial del beneficiario y en sus cuentas en los medios sociales
harán una breve descripción de la operación y destacarán la ayuda financiera del
FEDER;
b) realizarán una declaración que destaque la ayuda FEDER en materiales de
comunicación relacionados con la operación, destinados al público o a los participantes;
c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el
público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la
ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los
equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del
FEDER y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros;
d) para las operaciones que no se incluyan en la letra anterior, exhibirán en un lugar
bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla
electrónica equivalente con información donde se destaque la ayuda del FEDER;
e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste
total sea superior a 10 millones de euros, organizarán una actividad de comunicación, y
harán participar a la CE y a la autoridad de gestión responsable en su momento
oportuno.
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93479
3. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias de expresiones
de interés podrán concretar las condiciones específicas de cada modificación, tales
como: la documentación necesaria que deberá presentarse en cada caso, la antelación
mínima de presentación a la finalización de las ayudas, que no podrá superar los tres
meses; o el máximo de concesiones de modificación por beneficiario y ayuda.
Artículo 17. Pago.
1. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la constitución de
garantías por su naturaleza de entidades públicas no lucrativas.
2. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual,
pero de forma anticipada. Cuando los pagos sean sucesivos, estos podrán estar
condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación
económica o a la presentación de los informes científico-técnicos de seguimiento y, en el
caso de estos últimos, si así lo establece la convocatoria de expresiones de interés, a su
valoración positiva.
3. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012.
Artículo 18.
Justificación científico-técnica y económica.
1. La justificación del cumplimiento de los objetivos previstos de las ayudas se
realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y,
en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
2. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria
justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes
modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o
simplificada.
4. Las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos, y quedarán a disposición del órgano
concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
Artículo 19. Régimen de información y comunicación.
Los beneficiarios reconocerán la ayuda del FEDER de la siguiente forma:
a) en el sitio web oficial del beneficiario y en sus cuentas en los medios sociales
harán una breve descripción de la operación y destacarán la ayuda financiera del
FEDER;
b) realizarán una declaración que destaque la ayuda FEDER en materiales de
comunicación relacionados con la operación, destinados al público o a los participantes;
c) exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el
público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la
ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los
equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del
FEDER y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros;
d) para las operaciones que no se incluyan en la letra anterior, exhibirán en un lugar
bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla
electrónica equivalente con información donde se destaque la ayuda del FEDER;
e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste
total sea superior a 10 millones de euros, organizarán una actividad de comunicación, y
harán participar a la CE y a la autoridad de gestión responsable en su momento
oportuno.
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
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