Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93480
2. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones, y si no se han adoptado
medidas correctoras, el órgano gestor podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la
ayuda del FEDER a la operación de que se trate.
3. Las características técnicas y las instrucciones para crear el emblema de la
Unión aparecen recogidos en el artículo 47 y en el anexo IX del RDC.
Artículo 20.
Seguimiento científico-técnico.
La SGGICT llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los
objetivos científico-técnicos de las actuaciones. El seguimiento podrá basarse en la
revisión y valoración de la memoria científico-técnica final y las de seguimiento, en
indicadores objetivos establecidos al efecto, en presentaciones presenciales y en visitas
a los organismos beneficiarios.
Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control económico.
1. La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, la
Innovación y el ámbito Universitario realizará el seguimiento y comprobación económicoadministrativa de las actuaciones financiadas.
2. Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. Asimismo, se someterán al
control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241.
3. El MCIU podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para
verificar el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.
Asimismo, habilitará periodos de justificación económica.
4. La comprobación para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas
justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago se comprobarán en el
plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrá realizarse sobre la base
de una muestra representativa.
5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto y los correspondientes
justificantes de pago.
6. Los beneficiarios confeccionarán y custodiarán los partes horarios del personal
que se contrate con cargo a la actividad financiada, a efectos de evitar la doble
financiación.
Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como de los intereses de
demora correspondientes, en los casos previstos en la Ley 38/2003.
2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado esta, se requerirá al
beneficiario para que lo realice en el plazo de 15 días. La falta de atención a dicho
requerimiento supondrá la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
la Ley 38/2003.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos
en la Ley 38/2003.
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93480
2. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones, y si no se han adoptado
medidas correctoras, el órgano gestor podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la
ayuda del FEDER a la operación de que se trate.
3. Las características técnicas y las instrucciones para crear el emblema de la
Unión aparecen recogidos en el artículo 47 y en el anexo IX del RDC.
Artículo 20.
Seguimiento científico-técnico.
La SGGICT llevará a cabo el seguimiento o comprobación del cumplimiento de los
objetivos científico-técnicos de las actuaciones. El seguimiento podrá basarse en la
revisión y valoración de la memoria científico-técnica final y las de seguimiento, en
indicadores objetivos establecidos al efecto, en presentaciones presenciales y en visitas
a los organismos beneficiarios.
Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control económico.
1. La Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, la
Innovación y el ámbito Universitario realizará el seguimiento y comprobación económicoadministrativa de las actuaciones financiadas.
2. Los beneficiarios estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente, así como al control por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. Asimismo, se someterán al
control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241.
3. El MCIU podrá realizar las acciones de comprobación que establezca para
verificar el cumplimiento de las condiciones económicas exigidas al beneficiario.
Asimismo, habilitará periodos de justificación económica.
4. La comprobación para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las cuentas
justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago se comprobarán en el
plazo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrá realizarse sobre la base
de una muestra representativa.
5. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como de las facturas y demás justificantes de gasto y los correspondientes
justificantes de pago.
6. Los beneficiarios confeccionarán y custodiarán los partes horarios del personal
que se contrate con cargo a la actividad financiada, a efectos de evitar la doble
financiación.
Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como de los intereses de
demora correspondientes, en los casos previstos en la Ley 38/2003.
2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado esta, se requerirá al
beneficiario para que lo realice en el plazo de 15 días. La falta de atención a dicho
requerimiento supondrá la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
la Ley 38/2003.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos
en la Ley 38/2003.
cve: BOE-A-2025-14443
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Artículo 22.