Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 93481
Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de la obligaciones establecidas en esta orden,
en las convocatorias de expresiones de interés, en la normativa europea y en las demás
normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la
obligación de reintegrar esta, bajo criterios de proporcionalidad.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán establecidos en las
correspondientes convocatorias de expresiones de interés. La aplicación de los criterios
de graduación de incumplimientos queda, asimismo, sujeta a lo que establezca la
normativa europea al respecto.
3. Los beneficiarios podrán realizar la devolución voluntaria de los remanentes no
aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, conforme a lo previsto en el artículo 90
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En estos casos, procederá la
exigencia de los intereses de demora correspondientes, que se devengarán desde la
fecha de pago de la ayuda hasta la fecha en que se haya efectuado la devolución
efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 %, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicables será el establecido en la
Ley 38/2003.
Disposición adicional.
Protección de datos.
1. La información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier
solicitante o beneficiario al amparo de estas normas, quedará sometida a la normativa
vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los interesados cumplimenten se integrarán en
ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso,
rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de julio de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 23.
Sec. III. Pág. 93481
Criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento total o parcial de la obligaciones establecidas en esta orden,
en las convocatorias de expresiones de interés, en la normativa europea y en las demás
normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la
obligación de reintegrar esta, bajo criterios de proporcionalidad.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán establecidos en las
correspondientes convocatorias de expresiones de interés. La aplicación de los criterios
de graduación de incumplimientos queda, asimismo, sujeta a lo que establezca la
normativa europea al respecto.
3. Los beneficiarios podrán realizar la devolución voluntaria de los remanentes no
aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, conforme a lo previsto en el artículo 90
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En estos casos, procederá la
exigencia de los intereses de demora correspondientes, que se devengarán desde la
fecha de pago de la ayuda hasta la fecha en que se haya efectuado la devolución
efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 %, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24.
Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicables será el establecido en la
Ley 38/2003.
Disposición adicional.
Protección de datos.
1. La información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier
solicitante o beneficiario al amparo de estas normas, quedará sometida a la normativa
vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los interesados cumplimenten se integrarán en
ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso,
rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de julio de 2025.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
https://www.boe.es
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