Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 93476

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria de expresiones de interés, mediante el formulario electrónico
correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la misma. Se
considerarán efectivamente presentadas las solicitudes firmadas y registradas dentro de
plazo, que incluyan toda la documentación solicitada. Las convocatorias podrán
establecer un plazo cerrado de presentación de solicitudes, o bien un plazo
permanentemente abierto con evaluación periódica (trimestral, cuatrimestral, semestral o
anual) de las solicitudes recibidas desde el inicio hasta el fin de cada periodo.
2. La solicitud expresará el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones, la información
sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se podrá
admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos establecidos por una declaración responsable del
solicitante.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria de
expresiones de interés, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud.
4. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información en una
declaración responsable, o la no presentación de la documentación requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la desestimación de la ayuda.
Artículo 12.

Instrucción del procedimiento.

1. La admisibilidad de las solicitudes se realizará por parte del órgano instructor,
quien verificará el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de
beneficiario. Si esta fase supone la exclusión de algún solicitante, se notificará al
interesado según determine la convocatoria de expresiones de interés.
2. El órgano de instrucción podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para
resolver o establecidos por esta orden o la convocatoria de expresiones de interés. A
este respecto, las solicitudes podrán ser objeto tanto de informes de valoración científicotécnica, como económico-financieros.
3. En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género,
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.
Artículo 13.

Evaluación y selección.

a) Presidencia: titular de la Secretaría General de Investigación. En caso de
ausencia, se sustituirá por su Jefe/a de Gabinete.
b) Vicepresidencia: titular de la SGGICT. En caso de ausencia, se sustituirá por su
adjunto/a.
c) Secretaría: una persona que deberá reunir la condición de funcionario de la
SGGICT.
d) Vocales: dos personas con competencias en infraestructuras científicas en
representación de la Agencia Estatal de Investigación (AEI) y del Centro para el
Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es

1. Las convocatorias de expresiones de interés establecerán el procedimiento de
evaluación de las actuaciones contenidas en las solicitudes.
2. La selección se realizará por parte de una Comisión de Selección, que tendrá la
siguiente composición: