Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 93475

Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que
determinen las convocatorias de expresiones de interés o el DECA, teniendo en cuenta
el objeto o la finalidad de la ayuda.
2. Las inversiones y gastos podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución
para el que se conceda la ayuda, con las particularidades que establezcan las
convocatorias de expresiones de interés o el DECA.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación.
4. Se contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados a la ejecución de la
operación seleccionada. Sin embargo, con la finalidad de evitar pagos anticipados para
periodos prolongados de ejecución, los pagos anuales anticipados sucesivos podrán
estar condicionados a un porcentaje de ejecución de la actividad prevista que
establecerán las correspondientes convocatorias de expresiones de interés.
5. Podrán subcontratarse hasta el porcentaje del 100 % del coste elegible las
actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en
la Ley 38/2003. La posibilidad de subcontratación hasta el 100 % del coste elegible se
establece con el fin de garantizar una adecuada ejecución técnica de las actuaciones,
dado que las inversiones objeto de esta ayuda están asociadas a activos y servicios de
alto contenido tecnológico, cuya implantación requiere la intervención de empresas
especializadas. Esta medida permite a los beneficiarios acceder a capacidades técnicas
avanzadas, no disponibles en su estructura interna, optimizando así la eficiencia en el
uso de los fondos públicos. No obstante, se habilita a las convocatorias específicas para
modular este límite en función de la naturaleza de las actuaciones y del perfil de los
beneficiarios.
Artículo 9.

Comunicaciones electrónicas.

1. En atención a la condición de personas jurídicas de los solicitantes de las
ayudas, las comunicaciones de todas las actividades relacionadas se llevarán a cabo a
través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria y el
sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los
requisitos que establece la Ley 39/2015.
3. Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro y Administración de
Entidades (SISEN), disponible en la sede electrónica del MCIU. Por su parte, las
personas físicas que actúen como representantes legales deberán estar inscritas en el
Registro Unificado de Solicitantes (RUS), disponible en dicha sede.
Órganos competentes.

1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será la persona titular del
MCIU sin perjuicio de la delegación de competencias establecida en la Orden
CNU/670/2024.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas (en adelante, SGGICT).
3. Corresponde la concesión de las ayudas a la persona titular del MCIU, sin
perjuicio de la delegación de competencias establecida en la Orden CNU/670/2024.
4. El seguimiento y comprobación científico-técnica será realizado por la SGGICT.
5. El seguimiento y comprobación económico-administrativa será desempeñado por
la Subdirección General de Fondos Europeos para la Investigación, la Innovación y el
ámbito Universitario.
6. El órgano de control del procedimiento de selección será la Subsecretaría del
MCIU como organismo intermedio del PPE.

cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.