Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93474

Canarias, Andalucía, Castilla – La Mancha y Extremadura; del 60 % en el caso de las
actuaciones ubicadas en Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Comunidad
Valenciana, Galicia y Región de Murcia; y del 40 % en el caso de Aragón, Cataluña,
Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Esta parte será
financiada por la convocatoria de expresiones de interés.
b) La parte complementaria a la cofinanciación comunitaria aplicable en cada
CC.AA. tendrá la consideración de cofinanciación nacional, y será como mínimo del 15 %
del coste elegible en Canarias, Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura; del 40 %
en Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia y
Región de Murcia; y del 60 % en el caso de Aragón, Cataluña, Comunidad de Madrid,
Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Esta parte podrá ser financiada por la
convocatoria de expresiones de interés, o bien correr a cargo del beneficiario, según
establezca dicha convocatoria.
4. La financiación de las operaciones, siempre que se encuentren enmarcadas
dentro del objetivo específico RSO1.6. (STEP), podrá alcanzar hasta el 100 % de
intensidad de la ayuda en cualquier comunidad autónoma donde se ubiquen.
5. Las convocatorias de expresiones de interés deberán especificar la parte de
senda financiera que se asigna a cada uno de los objetivos específicos cubiertos
(RSO1.1. y/o RSO1.6.), lo cual determinará la intensidad máxima de la ayuda en cada
CC.AA.
6. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste
elegible de la operación, a una parte del coste citado en los apartados anteriores, en
función de la localización de las operaciones, y a las disponibilidades presupuestarias.
7. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin
que, en ningún caso se supere el coste real de la actividad financiada.
8. Excepcionalmente, cuando se prevea que el importe global de las solicitudes
pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a las ayudas
y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, se podrá
admitir la posibilidad del prorrateo entre las beneficiarias en el porcentaje que resultare
del exceso entre lo solicitado y el importe global máximo existente destinado a las
ayudas.
9. Los rendimientos financieros generados por los fondos librados por anticipado no
incrementarán el importe de la ayuda concedida a afectos de justificación de ésta.
Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas serán compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que no se financie el mismo coste con distintas ayudas de la
Unión y siempre que el importe de todas las ayudas sea inferior o igual al coste de la
actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia
exigida al beneficiario.
2. Sin embargo, las convocatorias de expresiones de interés podrán restringir la
concurrencia y acumulación de ayudas graduando el porcentaje de acumulación de
ayudas e incluso no admitiendo solicitudes que ya haya obtenido algún tipo de
financiación previa.
3. En cualquier caso, las partidas de gasto justificadas con cargo a la operación
seleccionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la
Unión Europea.
4. La entidad solicitante deberá comunicar la obtención de otras ayudas que
financien la operación en todo caso, antes de su justificación final.

cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.