Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
d)

Sec. III. Pág. 93473

Costes de inmovilizado material, incluyendo:

i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de
actividades de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I
+D+i.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en
funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico-técnicas.
iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento,
mejora y actualización de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores
informáticos y redes de comunicación.
e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas técnicos de
ordenador.
f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual.
g) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes o modelos de
utilidad adquiridos u obtenidos por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la
operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
h) Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras,
equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido
tecnológico para su posterior ubicación y operación en una ICTS.
i) Costes asesoramiento en innovación tales como consultoría de gestión,
asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y
gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de
normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de
mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo, calibración y certificación.
j) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios,
difusión y publicidad.
k) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que forma directa
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
3. Las convocatorias de expresiones de interés podrán especificar y desarrollar, de
entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados, cuáles serán de aplicación.
4. Deberá reintegrarse la ayuda recibida si en el plazo de cinco años desde el pago
a la entidad beneficiaria se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
un cambio en la propiedad de la infraestructura que proporcione a una empresa o a
un organismo público una ventaja indebida, o
un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de
ejecución de la ayuda, de modo que afecten a sus objetivos originales.

1. Estas ayudas se podrán conceder bien en la modalidad de subvención con cargo
al capítulo 7 o bien en la de anticipo reembolsable con cargo al capítulo 8 de los
Presupuestos Generales del Estado o una combinación de ambas. Cuando las ayudas
adopten la modalidad de anticipo reembolsable, las convocatorias de expresiones de
interés establecerán sus condiciones en cuanto a plazos de amortización, periodo de
carencia, interés y condiciones de reembolso.
2. Podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración especificada en las
convocatorias de expresiones de interés, siendo éstas financiadas con fondos de la
Unión Europea, y en concreto, del PPE.
3. La financiación de las operaciones seleccionadas, siempre que se encuentren
ubicadas dentro del objetivo específico RSO1.1., se establecerá de la forma siguiente:
a) La financiación que el FEDER aporta a cada operación seleccionada será, como
máximo, del 85 % del coste elegible en el caso de las actuaciones localizadas en

cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Modalidades, cuantía e intensidad y criterios para su determinación.