Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93472
7. En relación con las necesidades de control de la financiación, las beneficiarias
deben:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Administración
General del Estado y de la Unión Europea. A tal efecto, se establece, como condición
para la concesión de la ayuda, de comprometerse por escrito a conceder los derechos y
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y europeas ejerzan sus
competencias.
b) Justificar los gastos realizados en la ejecución de las operaciones, cumpliendo la
normativa comunitaria y las instrucciones que establezcan la CE, el propio MCIU, así
como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del PPE.
c) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas del Reglamento (UE)
2021/241.
d) Responsabilizarse de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
operaciones.
e) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores del PPE.
f) Mantener una adecuada pista de auditoría y la documentación soporte, un
sistema de contabilidad aparte, y asignar un código contable adecuado a las
transacciones relacionadas con la operación.
g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
h) Custodiar y conservar documentación de la actividad financiada de conformidad
con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Asimismo, y de conformidad con el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, deberán conservar la documentación
durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el
último pago al beneficiario.
8. En la ejecución de la operación seleccionada, no perjudicar significativamente al
medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/852.
9. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/241, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 5.
Costes elegibles.
a) Costes directos de personal: gastos de personal dedicado en exclusiva a las
actuaciones concedidas para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria de
expresiones de interés. En el caso de entidades del sector público, no serán elegibles los
gastos de personal propio.
b) Costes indirectos de personal: serán elegibles hasta un máximo del 15 % de los
costes directos de personal subvencionables.
c) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros, siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución de la
operación.
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
1. Los costes directos que resulten estrictamente necesarios y sean realizados en
el periodo de ejecución establecido en el DECA, se considerarán costes elegibles.
2. La financiación obtenida podrá aplicarse a los costes directos e indirectos de
ejecución de las actuaciones, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de
gasto:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93472
7. En relación con las necesidades de control de la financiación, las beneficiarias
deben:
a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Administración
General del Estado y de la Unión Europea. A tal efecto, se establece, como condición
para la concesión de la ayuda, de comprometerse por escrito a conceder los derechos y
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y europeas ejerzan sus
competencias.
b) Justificar los gastos realizados en la ejecución de las operaciones, cumpliendo la
normativa comunitaria y las instrucciones que establezcan la CE, el propio MCIU, así
como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del PPE.
c) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas del Reglamento (UE)
2021/241.
d) Responsabilizarse de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
operaciones.
e) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten
la información que fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores del PPE.
f) Mantener una adecuada pista de auditoría y la documentación soporte, un
sistema de contabilidad aparte, y asignar un código contable adecuado a las
transacciones relacionadas con la operación.
g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación.
h) Custodiar y conservar documentación de la actividad financiada de conformidad
con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Asimismo, y de conformidad con el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, deberán conservar la documentación
durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el
último pago al beneficiario.
8. En la ejecución de la operación seleccionada, no perjudicar significativamente al
medio ambiente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/852.
9. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el Reglamento (UE)
2021/241, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
Artículo 5.
Costes elegibles.
a) Costes directos de personal: gastos de personal dedicado en exclusiva a las
actuaciones concedidas para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria de
expresiones de interés. En el caso de entidades del sector público, no serán elegibles los
gastos de personal propio.
b) Costes indirectos de personal: serán elegibles hasta un máximo del 15 % de los
costes directos de personal subvencionables.
c) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros, siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución de la
operación.
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
1. Los costes directos que resulten estrictamente necesarios y sean realizados en
el periodo de ejecución establecido en el DECA, se considerarán costes elegibles.
2. La financiación obtenida podrá aplicarse a los costes directos e indirectos de
ejecución de las actuaciones, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de
gasto: