Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 93471

aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a estas ayudas, que se otorgarán a organismos de investigación para
actividades no económicas. En aplicación lo anterior, estas ayudas no tendrán la
consideración de ayudas de Estado.
Artículo 4. Entidades beneficiarias y sus obligaciones.
1. Serán beneficiarias las entidades públicas titulares o gestoras de las
infraestructuras de investigación incluidas en el Mapa de ICTS vigente.
2. Deberán tener personalidad jurídica, estar constituidas y tener residencia fiscal
en España. También formarán parte del sector público institucional y estarán inscritas en
el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), de
conformidad con lo dispuesto la Ley 40/2015.
3. Deberán ajustarse a la definición de organismo de investigación establecida en la
Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y
Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).
4. Las entidades beneficiarias deberán acreditar:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de las
actuaciones subvencionadas.
c) No encontrarse incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
d) En todo caso, deberán ser entidades públicas titulares o gestoras de
infraestructuras incluidas en el Mapa de ICTS vigente.
5. No serán beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las circunstancias
establecidas en la Ley 38/2003. Para acceder a la condición de beneficiarias, deberán:
a) No tener una orden de recuperación pendiente tras decisión de la Comisión
Europea (CE) que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado
Común.
b) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa que garantice la
ejecución de la operación, lo cual se acreditará en la memoria técnica que acompaña
cada solicitud.
Las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad y realizar la operación en los términos y condiciones
establecidos en el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA).
b) Justificar, en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
determinan la selección, así como la aplicación de fondos a la finalidad aprobada.
c) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en
materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.
d) Comunicar la obtención de otras ayudas públicas para la misma finalidad,
procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, así como
cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de la
operación.
e) Mantener las condiciones y demás requisitos que supusieron la selección de la
operación y pago durante un periodo de 5 años contados desde el momento del pago al
beneficiario.
f) Dar publicidad de las ayudas y del órgano concedente en los contratos laborales,
así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación,
incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material
inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando
expresamente, al menos, la convocatoria de expresiones de interés y la referencia de la
ayuda.

cve: BOE-A-2025-14443
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