Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14443)
Orden CNU/737/2025, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas instrumentalizadas mediante convocatorias de expresiones de interés para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares, en el marco del Programa FEDER Plurirregional de España 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93470
2. La presente orden se aplica a las ayudas públicas enmarcadas en el tipo de
acción de ICTS cuyos beneficiarios sean organismos públicos de investigación y
entidades públicas titulares o gestoras de infraestructuras de investigación, en el campo
de sus actividades no económicas, interesadas en la ejecución de actuaciones
susceptibles de ser financiadas con fondos europeos procedentes del FEDER.
Artículo 2.
Finalidad y actividades objeto de ayuda.
1. Las ayudas tienen como finalidad facilitar la ejecución de las inversiones
contenidas en los planes estratégicos de las ICTS, entendiendo por tales las
pertenecientes al Mapa de ICTS vigente, que hayan sido evaluadas favorablemente por
el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) según el procedimiento de
evaluación aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
(CPCTI).
2. Las convocatorias de expresiones de interés podrán especificar, de entre las
prioridades de inversión evaluadas positivamente por el CAIS, cuáles se aplicarán según
su prioridad (alta, media, baja o grandes inversiones). Asimismo, dichas convocatorias
podrán restringir el ámbito de aplicación a una o varias comunidades autónomas
específicamente.
3. No se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido
materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de la presentación de la solicitud
de financiación, al margen de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
Artículo 3.
Régimen de concesión y normativa aplicable.
a) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
(Reglamento FEDER).
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados (RDC).
c) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para
Europa (Reglamento STEP).
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
g) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco
de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento será el de concurrencia competitiva, previsto en la Ley 38/2003,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos. Se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria de expresiones de interés, efectuada por el órgano competente.
2. A las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se aplicarán las siguientes
normas:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 93470
2. La presente orden se aplica a las ayudas públicas enmarcadas en el tipo de
acción de ICTS cuyos beneficiarios sean organismos públicos de investigación y
entidades públicas titulares o gestoras de infraestructuras de investigación, en el campo
de sus actividades no económicas, interesadas en la ejecución de actuaciones
susceptibles de ser financiadas con fondos europeos procedentes del FEDER.
Artículo 2.
Finalidad y actividades objeto de ayuda.
1. Las ayudas tienen como finalidad facilitar la ejecución de las inversiones
contenidas en los planes estratégicos de las ICTS, entendiendo por tales las
pertenecientes al Mapa de ICTS vigente, que hayan sido evaluadas favorablemente por
el Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS) según el procedimiento de
evaluación aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación
(CPCTI).
2. Las convocatorias de expresiones de interés podrán especificar, de entre las
prioridades de inversión evaluadas positivamente por el CAIS, cuáles se aplicarán según
su prioridad (alta, media, baja o grandes inversiones). Asimismo, dichas convocatorias
podrán restringir el ámbito de aplicación a una o varias comunidades autónomas
específicamente.
3. No se seleccionarán actuaciones para recibir ayuda si han concluido
materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de la presentación de la solicitud
de financiación, al margen de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados.
Artículo 3.
Régimen de concesión y normativa aplicable.
a) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión
(Reglamento FEDER).
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados (RDC).
c) Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para
Europa (Reglamento STEP).
d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
g) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre el Marco
de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se
cve: BOE-A-2025-14443
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento será el de concurrencia competitiva, previsto en la Ley 38/2003,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos. Se iniciará de oficio mediante la correspondiente
convocatoria de expresiones de interés, efectuada por el órgano competente.
2. A las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se aplicarán las siguientes
normas: