Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93049
que tengan como finalidad la promoción del entendimiento, el respeto y la salvaguarda
de los elementos que configuran los paisajes de La Rioja.
Artículo 10. Fomento de la formación y sensibilización en materia de paisaje.
1. Las Administraciones públicas riojanas, por propia iniciativa o en colaboración
con otras administraciones o entidades públicas y privadas, promoverán campañas de
sensibilización ciudadana, tanto en el ámbito urbano como rural, orientadas a poner en
valor la importancia de la protección, gestión y ordenación del paisaje. En ejecución de lo
previsto en esta ley y sobre la base del Catálogo de Paisaje, la consejería con
competencias en materia de paisaje desarrollará acciones específicas orientadas a la
sensibilización, la valoración, el respeto y la conservación de los paisajes.
2. Estas acciones de sensibilización se dirigirán también al sector empresarial,
dentro del marco de las acciones de protección ambiental y paisajística desarrolladas en
el contexto de la responsabilidad social empresarial. Estas acciones procurarán conjugar
los valores paisajísticos con los demás valores presentes en el territorio buscando
obtener sinergias, la conservación y la recuperación de los paisajes degradados.
Artículo 11.
paisaje.
Formación del personal al servicio de la Administración en materia de
1. Los planes de formación del personal al servicio de la Administración del
Gobierno de La Rioja podrán incluir contenidos relativos a:
a) La protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja y de su importancia
para el desarrollo sostenible, la economía, la historia, la sociedad y la cultura de La
Rioja.
b) Las causas y consecuencias ambientales, sociales y económicas que conlleva
su pérdida de calidad y diversidad.
c) Las medidas que cada uno de ellos, dentro de sus funciones, puede adoptar
para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
2. A tal fin, el órgano competente en materia de formación pública deberá incluir
acciones instructivas específicas en materia de protección, gestión y ordenación del
paisaje, destinadas a la formación del personal al servicio de la consejería competente
en materia de paisaje.
Artículo 12.
Información.
La consejería autonómica competente en materia de paisaje podrá elaborar
manuales y guías técnicas, con la finalidad de divulgar los valores de los paisajes de La
Rioja, ofrecer orientaciones o recomendaciones para la integración paisajística de
determinadas actuaciones y fomentar buenas prácticas de intervención paisajística. A
este efecto, se proporcionará al público toda la información documental y gráfica de la
que se disponga relativa a las unidades del paisaje y los paisajes relevantes.
Criterios de ordenación del paisaje
Artículo 13.
Criterios generales de ordenación e integración paisajística.
1. La planificación de los proyectos de infraestructuras y la implantación de
proyectos, usos y actividades preservarán y potenciarán la calidad de los paisajes y su
percepción multisensorial aplicando los siguientes criterios:
a) Las construcciones se adaptarán al medio en el que se sitúen, teniendo en
cuenta los objetivos de calidad paisajística establecidos en el ámbito de actuación.
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93049
que tengan como finalidad la promoción del entendimiento, el respeto y la salvaguarda
de los elementos que configuran los paisajes de La Rioja.
Artículo 10. Fomento de la formación y sensibilización en materia de paisaje.
1. Las Administraciones públicas riojanas, por propia iniciativa o en colaboración
con otras administraciones o entidades públicas y privadas, promoverán campañas de
sensibilización ciudadana, tanto en el ámbito urbano como rural, orientadas a poner en
valor la importancia de la protección, gestión y ordenación del paisaje. En ejecución de lo
previsto en esta ley y sobre la base del Catálogo de Paisaje, la consejería con
competencias en materia de paisaje desarrollará acciones específicas orientadas a la
sensibilización, la valoración, el respeto y la conservación de los paisajes.
2. Estas acciones de sensibilización se dirigirán también al sector empresarial,
dentro del marco de las acciones de protección ambiental y paisajística desarrolladas en
el contexto de la responsabilidad social empresarial. Estas acciones procurarán conjugar
los valores paisajísticos con los demás valores presentes en el territorio buscando
obtener sinergias, la conservación y la recuperación de los paisajes degradados.
Artículo 11.
paisaje.
Formación del personal al servicio de la Administración en materia de
1. Los planes de formación del personal al servicio de la Administración del
Gobierno de La Rioja podrán incluir contenidos relativos a:
a) La protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja y de su importancia
para el desarrollo sostenible, la economía, la historia, la sociedad y la cultura de La
Rioja.
b) Las causas y consecuencias ambientales, sociales y económicas que conlleva
su pérdida de calidad y diversidad.
c) Las medidas que cada uno de ellos, dentro de sus funciones, puede adoptar
para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.
2. A tal fin, el órgano competente en materia de formación pública deberá incluir
acciones instructivas específicas en materia de protección, gestión y ordenación del
paisaje, destinadas a la formación del personal al servicio de la consejería competente
en materia de paisaje.
Artículo 12.
Información.
La consejería autonómica competente en materia de paisaje podrá elaborar
manuales y guías técnicas, con la finalidad de divulgar los valores de los paisajes de La
Rioja, ofrecer orientaciones o recomendaciones para la integración paisajística de
determinadas actuaciones y fomentar buenas prácticas de intervención paisajística. A
este efecto, se proporcionará al público toda la información documental y gráfica de la
que se disponga relativa a las unidades del paisaje y los paisajes relevantes.
Criterios de ordenación del paisaje
Artículo 13.
Criterios generales de ordenación e integración paisajística.
1. La planificación de los proyectos de infraestructuras y la implantación de
proyectos, usos y actividades preservarán y potenciarán la calidad de los paisajes y su
percepción multisensorial aplicando los siguientes criterios:
a) Las construcciones se adaptarán al medio en el que se sitúen, teniendo en
cuenta los objetivos de calidad paisajística establecidos en el ámbito de actuación.
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II