Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93050

b) Se respetarán los elementos culturales y singulares conformadores del carácter
de los paisajes, considerándolos condicionantes y referentes de los proyectos.
c) Todas las actuaciones garantizarán la correcta visualización y acceso al paisaje,
y para ello:
1.º Mantendrán el carácter y las condiciones de visibilidad de los paisajes de mayor
valor, especialmente los agropecuarios tradicionales, los abiertos y naturales, las
perspectivas de conjuntos urbanos históricos o tradicionales, los elementos culturales y
el entorno de recorridos escénicos.
2.º Con carácter general, se preservarán de la urbanización y de la edificación los
elementos dominantes que constituyen referencias visuales del territorio: crestas de
montaña, cúspides de terreno, bordes de roquedos, zonas de pendientes elevadas, hitos
y elevaciones topográficas.
3.º Respetarán zonas de afección paisajística y visual en torno a los puntos de
observación que faciliten las vistas más significativas de cada lugar y los que contribuyan
a la puesta en valor de las infraestructuras verdes.
d) Las unidades de paisaje constituirán una referencia preferente en la zonificación
del territorio propuesta en los planes territoriales y urbanísticos.
e) Los desarrollos territoriales y urbanísticos se integrarán en la morfología del
territorio y del paisaje, definiendo adecuadamente los bordes y las siluetas urbanos,
preservando la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar.
f) La planificación urbanística y territorial adoptará determinaciones para el control
de los elementos con incidencia en la calidad del paisaje garantizando el mantenimiento
de las vistas, infraestructuras verdes y las perspectivas que lo caracterizan.
2. El Gobierno de La Rioja podrá llevar a cabo las medidas necesarias con objeto
de restauración de espacios degradados u otras actuaciones de conservación y
protección fundamentales para mantener los objetivos de calidad paisajística.
3. La dirección general con competencias en materia de paisaje clasificará
objetivamente todos los proyectos según sea su impacto paisajístico.
Serán considerados automáticamente proyectos de elevado impacto paisajístico
aquellos proyectos en los que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Las construcciones de una altura superior a veinticinco metros.
b) Las extracciones que ocupen un volumen total superior a 200.000 m3/año,
excepto dragados fluviales y en aguas de transición.
c) Cualquier actuación, no soterrada, que ocupe una superficie superior a cinco
hectáreas, excepto proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida
la transformación en regadío y la mejora o consolidación de regadíos, concentraciones
parcelarias, repoblaciones forestales con especies autóctonas, instalaciones de
vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de los anexos I y II de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
d) Las líneas eléctricas aéreas con un voltaje igual o superior a sesenta y seis
kilovoltios y una longitud superior a quince kilómetros, excepto las líneas aéreas de
contacto de las infraestructuras ferroviarias y la repotenciación de líneas existentes con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que impliquen que la altura útil final
de los modificados no supere lo contenido en el apartado a).
e) Las nuevas instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la
producción de energía (parques eólicos) que tengan cinco o más aerogeneradores, o
que tengan más de quince megavatios de potencia instalada, o que se encuentren a
menos de dos kilómetros de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con
autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.
f) Las instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía
solar que no se ubiquen en cubiertas y tejados y que tengan más de cinco megavatios
de potencia instalada.

cve: BOE-A-2025-14378
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Núm. 167