Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93048
previo preceptivo de la consejería con competencias en materia de paisaje. Este informe
será vinculante para aquellos proyectos cuya autorización sea competencia de la
Comunidad Autónoma.
3. Corresponderá a la consejería con competencias en materia de paisaje:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Emitir informes técnicos necesarios para la ordenación del paisaje.
Emitir informes de declaración de proyectos de elevado impacto paisajístico.
Proponer identificación, caracterización y determinación de los paisajes.
Elaborar la propuesta del Catálogo de Paisaje.
Proponer objetivos de calidad paisajística.
Proponer la declaración de paisajes relevantes.
Redactar y proponer la Directriz de Paisaje de La Rioja.
Firmar las resoluciones relacionadas en el artículo 25.
4.
El Consejo de Gobierno aprobará por decreto:
a) El Catálogo de Paisaje.
b) La Directriz de Paisaje.
c) La declaración de nuevos paisajes relevantes.
d) Las excepciones que se pudieran dar al amparo de esta ley.
5. Las diferentes consejerías del Gobierno de La Rioja, así como los ayuntamientos
y entidades locales, podrán formular propuestas a la consejería con competencias en
materia de paisaje y al Observatorio del Paisaje, dentro del marco de sus competencias.
Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.
1. El Gobierno de La Rioja impulsará la cooperación de todas las Administraciones
públicas con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con
las Administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes,
debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines
enunciados.
2. Asimismo, potenciará acciones de cooperación con las comunidades autónomas
que limiten con la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de materializar un
tratamiento paisajístico coherente en los espacios limítrofes y los objetivos propuestos.
3. Para tales fines se podrán celebrar convenios entre la Administración pública y
los distintos entes públicos y privados.
4. El Gobierno de La Rioja creará un Observatorio del Paisaje con el fin de
asegurar la integración del paisaje en las distintas políticas territoriales.
Artículo 8.
Proceso de participación ciudadana.
Artículo 9. Educación ambiental en materia de paisaje de La Rioja.
1. La consejería autonómica competente en materia de paisaje promocionará
programas y acciones específicas encaminadas a difundir los valores paisajísticos de La
Rioja y la importancia del paisaje en la cultura, historia y economía de La Rioja.
2. Con arreglo a lo establecido en la presente ley y en la normativa autonómica
aplicable en materia de educación ambiental de La Rioja, se impulsarán acciones
educativas dirigidas a la sociedad en general, y a la comunidad educativa en particular,
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
La consejería autonómica competente en materia de paisaje fomentará, de
conformidad con la normativa autonómica en materia de participación pública y
ciudadana, la implicación de los municipios, entidades locales y de la población, como
defensores de su entorno, en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la
consecución de los objetivos de la presente ley.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93048
previo preceptivo de la consejería con competencias en materia de paisaje. Este informe
será vinculante para aquellos proyectos cuya autorización sea competencia de la
Comunidad Autónoma.
3. Corresponderá a la consejería con competencias en materia de paisaje:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
Emitir informes técnicos necesarios para la ordenación del paisaje.
Emitir informes de declaración de proyectos de elevado impacto paisajístico.
Proponer identificación, caracterización y determinación de los paisajes.
Elaborar la propuesta del Catálogo de Paisaje.
Proponer objetivos de calidad paisajística.
Proponer la declaración de paisajes relevantes.
Redactar y proponer la Directriz de Paisaje de La Rioja.
Firmar las resoluciones relacionadas en el artículo 25.
4.
El Consejo de Gobierno aprobará por decreto:
a) El Catálogo de Paisaje.
b) La Directriz de Paisaje.
c) La declaración de nuevos paisajes relevantes.
d) Las excepciones que se pudieran dar al amparo de esta ley.
5. Las diferentes consejerías del Gobierno de La Rioja, así como los ayuntamientos
y entidades locales, podrán formular propuestas a la consejería con competencias en
materia de paisaje y al Observatorio del Paisaje, dentro del marco de sus competencias.
Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje.
1. El Gobierno de La Rioja impulsará la cooperación de todas las Administraciones
públicas con competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente con
las Administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes,
debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines
enunciados.
2. Asimismo, potenciará acciones de cooperación con las comunidades autónomas
que limiten con la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de materializar un
tratamiento paisajístico coherente en los espacios limítrofes y los objetivos propuestos.
3. Para tales fines se podrán celebrar convenios entre la Administración pública y
los distintos entes públicos y privados.
4. El Gobierno de La Rioja creará un Observatorio del Paisaje con el fin de
asegurar la integración del paisaje en las distintas políticas territoriales.
Artículo 8.
Proceso de participación ciudadana.
Artículo 9. Educación ambiental en materia de paisaje de La Rioja.
1. La consejería autonómica competente en materia de paisaje promocionará
programas y acciones específicas encaminadas a difundir los valores paisajísticos de La
Rioja y la importancia del paisaje en la cultura, historia y economía de La Rioja.
2. Con arreglo a lo establecido en la presente ley y en la normativa autonómica
aplicable en materia de educación ambiental de La Rioja, se impulsarán acciones
educativas dirigidas a la sociedad en general, y a la comunidad educativa en particular,
cve: BOE-A-2025-14378
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La consejería autonómica competente en materia de paisaje fomentará, de
conformidad con la normativa autonómica en materia de participación pública y
ciudadana, la implicación de los municipios, entidades locales y de la población, como
defensores de su entorno, en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la
consecución de los objetivos de la presente ley.