Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93047
paisaje, de manera que resulte incompatible con el objetivo de calidad paisajística
establecido.
TÍTULO II
Política de protección, gestión y ordenación del paisaje
CAPÍTULO I
Objetivos, principios, competencias y participación
Artículo 4.
Objetivos de la política en paisaje.
1. El Gobierno de La Rioja formulará las estrategias y orientaciones que permitan la
adopción de medidas específicas dirigidas a la protección, gestión y ordenación del
paisaje de La Rioja en el ámbito de sus competencias.
2. En su ámbito competencial respectivo, el Gobierno de La Rioja y las
Administraciones integrarán la consideración del paisaje en las políticas de ordenación
territorial y urbanística, medioambiental, del patrimonio cultural, agraria, social, turística,
industrial y económica, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir
un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.
3. El Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias velará por que se
adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del
paisaje.
Artículo 5.
Principios de la política paisajística.
a) Protección y mejora del paisaje, a fin de conseguir y mantener unos objetivos de
calidad paisajística.
b) Precaución y acción cautelar de los daños al medioambiente y, de forma
subsidiaria, la corrección de los mismos en su origen.
c) Acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el paisaje.
d) Principio de responsabilidad de los agentes económicos y sociales en la
protección de las actuaciones realizadas sobre el paisaje, así como la conservación y
restauración del mismo.
e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos que
intervienen en la evaluación del paisaje.
f) Cooperación y coordinación entre Administración regional, local y agentes.
g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el paisaje de los planes, programas y
proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.
h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos, facilitando la
información necesaria que se les requiera.
i) Promoción de la sensibilización y de la implicación activa de la población, a través
de la difusión de información que sea fácilmente accesible y comprensible por toda la
ciudadanía.
j) Participación pública.
k) Integración de los aspectos paisajísticos en la toma de decisiones de las distintas
políticas sectoriales.
Artículo 6. Competencias y organización administrativa.
1. Las actuaciones públicas que se ejecuten sobre el paisaje de La Rioja deben ir
dirigidas a su protección, gestión y ordenación.
2. Los proyectos, actuaciones y programas que se pretendan ejecutar en el
territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja están obligados a solicitar informe
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
La intervención en materia de paisaje se sujetará a los siguientes principios:
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93047
paisaje, de manera que resulte incompatible con el objetivo de calidad paisajística
establecido.
TÍTULO II
Política de protección, gestión y ordenación del paisaje
CAPÍTULO I
Objetivos, principios, competencias y participación
Artículo 4.
Objetivos de la política en paisaje.
1. El Gobierno de La Rioja formulará las estrategias y orientaciones que permitan la
adopción de medidas específicas dirigidas a la protección, gestión y ordenación del
paisaje de La Rioja en el ámbito de sus competencias.
2. En su ámbito competencial respectivo, el Gobierno de La Rioja y las
Administraciones integrarán la consideración del paisaje en las políticas de ordenación
territorial y urbanística, medioambiental, del patrimonio cultural, agraria, social, turística,
industrial y económica, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir
un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.
3. El Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias velará por que se
adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del
paisaje.
Artículo 5.
Principios de la política paisajística.
a) Protección y mejora del paisaje, a fin de conseguir y mantener unos objetivos de
calidad paisajística.
b) Precaución y acción cautelar de los daños al medioambiente y, de forma
subsidiaria, la corrección de los mismos en su origen.
c) Acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el paisaje.
d) Principio de responsabilidad de los agentes económicos y sociales en la
protección de las actuaciones realizadas sobre el paisaje, así como la conservación y
restauración del mismo.
e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos que
intervienen en la evaluación del paisaje.
f) Cooperación y coordinación entre Administración regional, local y agentes.
g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el paisaje de los planes, programas y
proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.
h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos, facilitando la
información necesaria que se les requiera.
i) Promoción de la sensibilización y de la implicación activa de la población, a través
de la difusión de información que sea fácilmente accesible y comprensible por toda la
ciudadanía.
j) Participación pública.
k) Integración de los aspectos paisajísticos en la toma de decisiones de las distintas
políticas sectoriales.
Artículo 6. Competencias y organización administrativa.
1. Las actuaciones públicas que se ejecuten sobre el paisaje de La Rioja deben ir
dirigidas a su protección, gestión y ordenación.
2. Los proyectos, actuaciones y programas que se pretendan ejecutar en el
territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja están obligados a solicitar informe
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
La intervención en materia de paisaje se sujetará a los siguientes principios: