Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93044

que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección
del medioambiente, normas adicionales de protección del medioambiente y del paisaje.
La intención es promover la protección, la gestión y la ordenación de los paisajes en
La Rioja, más allá del mero planeamiento urbanístico, buscando alcanzar un desarrollo
sostenible basado en una relación equilibrada y armonizada entre las necesidades
sociales, la economía y el medioambiente. Su pretensión adicional es reconocer
jurídicamente el paisaje como elemento integrante de la calidad de vida de los riojanos y
como componente esencial de nuestro patrimonio, cultura e identidad. Asimismo, dotarle
de un régimen jurídico propio que permita adoptar criterios legales de actuación,
enfocados a la consecución de unos objetivos de calidad paisajística, buscando el
equilibrio entre la preservación del patrimonio paisajístico y el desarrollo económico y
social de nuestra comunidad autónoma.
Por otra parte, esta ley también tiene entre sus fines la identificación de aquellos
paisajes más degradados, el análisis de los mismos, de las fuerzas y presiones que los
transforman y la identificación de sus valores y estado de conservación, con el fin de
establecer un objetivo de calidad paisajística que deban cumplir los condicionantes o
limitaciones necesarias para poder alcanzar el objetivo de calidad paisajística mínima.
Se prevé mantener un canal de comunicación entre la ciudadanía riojana y la
consejería con competencia en materia de paisaje, a fin de trasladar propuestas e
iniciativas dirigidas a incluir nuevas zonas en la catalogación de paisaje protegido y la
identificación de paisajes degradados. Asimismo, se posibilita la creación del
Observatorio del Paisaje como órgano superior colegiado, formado por representantes
de las direcciones generales concernientes, diversos agentes y especialistas en materia
de paisaje.
Teniendo en cuenta que el paisaje constituye un recurso favorable a la actividad
económica y tiene un papel de interés general sobre los planos social, cultural, ecológico
y medioambiental, es de vital importancia identificar, caracterizar y clasificar este recurso
a fin de desarrollar una ordenación del territorio apropiada y respetuosa con el paisaje,
así como establecer un régimen sancionador en caso de incumplimiento.
Por último, cabe reseñar que se ha considerado de vital importancia la implicación
activa de la población riojana y el intercambio de ideas, con el fin de tener en cuenta los
intereses y sensibilidades de la misma, para poder integrarlos en las propuestas y
medidas de gestión del paisaje de La Rioja con el fin de mejorar su calidad paisajística y
proteger el arraigo y la identidad de nuestra cultura.
En cuanto a su estructura, la presente ley consta de una exposición de motivos,
cuatro títulos y un total de treinta y tres artículos; siguen dos disposiciones adicionales,
dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y
dos anexos.
TÍTULO I
Disposiciones generales

1. La presente ley tiene como finalidad el reconocimiento jurídico, la protección,
gestión y ordenación del paisaje de La Rioja, para alcanzar una mejora en la calidad
paisajística.
2. Esta norma promueve el desarrollo sostenible y la integración del paisaje en las
políticas sectoriales que incidan en el mismo, atendiendo al interés general y buscando
un equilibrio efectivo entre las necesidades sociales, la economía y el medioambiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones y medidas de esta ley se aplicarán al conjunto del territorio de
la Comunidad Autónoma de La Rioja que afecten a los espacios naturales, rurales,

cve: BOE-A-2025-14378
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Artículo 1. Objeto.