Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93043
Recomendación relativa a la protección de la belleza y el carácter de los lugares y
paisajes (Unesco, 1972).
En el ámbito de la Unión Europea, inspiran esta Ley del paisaje de La Rioja el
Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000); la Recomendación CM/Rec(2008)3 del
Comité de Ministros a los Estados miembro sobre las orientaciones para la aplicación del
Convenio Europeo del Paisaje, adoptada por el Comité de Ministros el 6 de febrero
de 2008, durante la 1017.ª reunión de los representantes de los Ministros.
Es preciso tener en consideración la normativa sectorial con incidencia en el paisaje
y, especialmente, la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de La Rioja (LOTUR); la Ley 1/2024, de 24 de enero, de medidas temporales y urgentes
para la protección del paisaje de La Rioja, la cual supone una moratoria a la autorización
y declaración de utilidad pública de los proyectos de grandes infraestructuras de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica; y la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Frente a estas evidencias normativas e inspiradoras, el paisaje de La Rioja se
configura como un conjunto de elementos naturales, físicos y culturales que conforman
la imagen territorial de nuestra comunidad autónoma. Destacan sus impresionantes
formaciones geológicas (montañas, valles, mesetas y sierras), renombrados viñedos,
extensos bosques (aproximadamente el 40 % de la superficie), numerosos ríos (Ebro,
Iregua, Cidacos, Leza, Jubera, Alhama, Linares, Najerilla, Oja y Tirón) y un valioso
patrimonio histórico. Los paisajes riojanos reúnen todas las características para ser
considerados un bien público y un valioso recurso que los poderes públicos y toda la
sociedad debemos conservar y gestionar de manera responsable.
Hasta la fecha, el ordenamiento jurídico de La Rioja carecía de una norma de rango
legal que, de manera íntegra, superase los enfoques parciales y sectoriales para ordenar
usos, actividades e infraestructuras, acogiendo los principios del Convenio Europeo del
Paisaje y diseñando un modelo de gestión que cumpliese los objetivos de calidad
paisajística que hubiesen de fijarse para determinadas zonas o unidades de paisaje.
En los últimos años, el aumento notable de solicitudes de proyectos para la
instalación de infraestructuras de generación y transporte de energía eléctrica
procedente de fuentes renovables, así como otros proyectos de elevado impacto
paisajístico, sin tener una planificación previa, han supuesto una amenaza de
agotamiento, degradación y pérdida irreversible de recursos paisajísticos, de ahí la
importancia de esta ley.
El paisaje de La Rioja es importante no solo en la forma, sino también en su función.
Nuestro territorio goza de unos parajes excepcionales, que proporcionan biodiversidad y
riqueza cultural que debe ser defendida con una política indubitada y garantista.
La presente ley determina el marco jurídico de referencia para toda la legislación, en
especial aquellos planes y programas sectoriales que puedan tener incidencia en el
paisaje en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Establece unos criterios de zonificación
para la aprobación de proyectos de elevado impacto paisajístico y posibilita el diseño de
un mapa respetuoso con los valores ambientales, turísticos, culturales, patrimoniales,
agrícolas y paisajísticos de nuestro territorio.
Partiendo de todo lo anterior, esta ley tiene como propósito promover la protección,
gestión y ordenación del paisaje de La Rioja con el fin de: a) restaurar y mejorar el
paisaje en nuestro territorio en cumplimiento del Convenio Europeo del Paisaje; b)
identificar, delimitar y describir los paisajes más relevantes de la Comunidad Autónoma
de La Rioja desde el punto de vista cultural (paisajes culturales-paisaje cultural del vino),
desde el punto de vista medioambiental (paisajes naturales) y desde el punto de vista
patrimonial. Todo ello, salvaguardando los paisajes sobresalientes, los paisajes
singulares, así como las singularidades paisajísticas y culturales.
Las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja para abordar la
elaboración de esta ley se recogen en el apartado 1 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que le
atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93043
Recomendación relativa a la protección de la belleza y el carácter de los lugares y
paisajes (Unesco, 1972).
En el ámbito de la Unión Europea, inspiran esta Ley del paisaje de La Rioja el
Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000); la Recomendación CM/Rec(2008)3 del
Comité de Ministros a los Estados miembro sobre las orientaciones para la aplicación del
Convenio Europeo del Paisaje, adoptada por el Comité de Ministros el 6 de febrero
de 2008, durante la 1017.ª reunión de los representantes de los Ministros.
Es preciso tener en consideración la normativa sectorial con incidencia en el paisaje
y, especialmente, la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de La Rioja (LOTUR); la Ley 1/2024, de 24 de enero, de medidas temporales y urgentes
para la protección del paisaje de La Rioja, la cual supone una moratoria a la autorización
y declaración de utilidad pública de los proyectos de grandes infraestructuras de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica; y la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Frente a estas evidencias normativas e inspiradoras, el paisaje de La Rioja se
configura como un conjunto de elementos naturales, físicos y culturales que conforman
la imagen territorial de nuestra comunidad autónoma. Destacan sus impresionantes
formaciones geológicas (montañas, valles, mesetas y sierras), renombrados viñedos,
extensos bosques (aproximadamente el 40 % de la superficie), numerosos ríos (Ebro,
Iregua, Cidacos, Leza, Jubera, Alhama, Linares, Najerilla, Oja y Tirón) y un valioso
patrimonio histórico. Los paisajes riojanos reúnen todas las características para ser
considerados un bien público y un valioso recurso que los poderes públicos y toda la
sociedad debemos conservar y gestionar de manera responsable.
Hasta la fecha, el ordenamiento jurídico de La Rioja carecía de una norma de rango
legal que, de manera íntegra, superase los enfoques parciales y sectoriales para ordenar
usos, actividades e infraestructuras, acogiendo los principios del Convenio Europeo del
Paisaje y diseñando un modelo de gestión que cumpliese los objetivos de calidad
paisajística que hubiesen de fijarse para determinadas zonas o unidades de paisaje.
En los últimos años, el aumento notable de solicitudes de proyectos para la
instalación de infraestructuras de generación y transporte de energía eléctrica
procedente de fuentes renovables, así como otros proyectos de elevado impacto
paisajístico, sin tener una planificación previa, han supuesto una amenaza de
agotamiento, degradación y pérdida irreversible de recursos paisajísticos, de ahí la
importancia de esta ley.
El paisaje de La Rioja es importante no solo en la forma, sino también en su función.
Nuestro territorio goza de unos parajes excepcionales, que proporcionan biodiversidad y
riqueza cultural que debe ser defendida con una política indubitada y garantista.
La presente ley determina el marco jurídico de referencia para toda la legislación, en
especial aquellos planes y programas sectoriales que puedan tener incidencia en el
paisaje en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Establece unos criterios de zonificación
para la aprobación de proyectos de elevado impacto paisajístico y posibilita el diseño de
un mapa respetuoso con los valores ambientales, turísticos, culturales, patrimoniales,
agrícolas y paisajísticos de nuestro territorio.
Partiendo de todo lo anterior, esta ley tiene como propósito promover la protección,
gestión y ordenación del paisaje de La Rioja con el fin de: a) restaurar y mejorar el
paisaje en nuestro territorio en cumplimiento del Convenio Europeo del Paisaje; b)
identificar, delimitar y describir los paisajes más relevantes de la Comunidad Autónoma
de La Rioja desde el punto de vista cultural (paisajes culturales-paisaje cultural del vino),
desde el punto de vista medioambiental (paisajes naturales) y desde el punto de vista
patrimonial. Todo ello, salvaguardando los paisajes sobresalientes, los paisajes
singulares, así como las singularidades paisajísticas y culturales.
Las competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja para abordar la
elaboración de esta ley se recogen en el apartado 1 del artículo 9 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que le
atribuye, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos
cve: BOE-A-2025-14378
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Núm. 167