Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
Capítulo III.

Análisis de impacto paisajístico de usos, actividades y proyectos.

Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.

Procedimiento de resolución.
Análisis de impacto paisajístico de actividades, usos y proyectos.
El Observatorio del Paisaje.

Sec. I. Pág. 93042

Título IV. Régimen sancionador.
Artículo 27.
Artículo 28.
Artículo 29.
sancionador.
Artículo 30.
Artículo 31.
Artículo 32.
Artículo 33.

Régimen de infracciones.
Clases de infracciones.
Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento
Responsabilidad.
Sanciones.
Graduación de las sanciones.
Competencia sancionadora.

Disposición adicional primera. Cartografía.
Disposición adicional segunda. Regímenes jurídicos especiales.
Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
Disposición transitoria segunda. Regulación de usos y actividades en suelo no
urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado para las singularidades paisajísticas,
los paisajes singulares, los paisajes sobresalientes, paisajes relevantes, así como los
paisajes culturales del vino y el viñedo.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Relaciones con otros instrumentos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anexo I. Ámbitos paisajísticos de La Rioja.
Anexo II. Unidades de paisaje de La Rioja.

El Convenio Europeo del Paisaje, firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000,
ratificado por España el 26 de noviembre de 2007, en vigor desde el 1 de marzo
de 2008, define el paisaje como «cualquier parte del territorio tal y como lo perciben los
integrantes de la población». Dicha percepción es el resultado de la integración entre los
factores naturales y humanos del medio, de modo que no se entiende por paisaje el
percibido solo visualmente, sino el percibido por todos los sentidos.
Desde el punto de vista técnico, el paisaje puede describirse como aquella parte del
territorio caracterizada, a diferentes escalas, por la interacción de elementos abióticos,
bióticos y antrópicos; de modo que la mayor o menor ponderación de los elementos que
lo componen permitan clasificarlo en paisajes naturales, rurales, urbanos, periurbanos y,
dentro de los mismos, distinguir entre paisajes sobresalientes, singulares, relevantes y
cotidianos. El concepto actual de paisaje trasciende del concepto tradicional vinculado a
la ordenación del territorio y desempeña un papel fundamental en la sociedad como
elemento de identidad, cultura, bienestar y calidad de vida.
La protección del paisaje es la acción que tiene como fin la preservación y
conservación de los elementos más significativos y característicos de un paisaje,
justificados por su valor patrimonial como resultante de la configuración natural o de la
intervención humana sobre el medio. A escala internacional la protección de los paisajes
se remonta principalmente a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Nacional (París, 1972), que constata la amenaza de destrucción y deterioro
que sufre el patrimonio cultural y natural por la evolución social y económica y la

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