Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 93061

Cartografía.

La cartografía de utilidad paisajística que da soporte a esta ley es la contenida en los
anexos I y II. Estas y sus posteriores actualizaciones, se aprobarán por decreto de
Gobierno y se publicarán con el fin de posibilitar que la reproducción en soporte digital de
los documentos esté integrada en la cartografía propia de la Comunidad Autónoma de
La Rioja.
Disposición adicional segunda.

Regímenes jurídicos especiales.

La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, y
demás normativa sectorial que regule aspectos relacionados con el paisaje, así como la
Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja, seguirán siendo aplicables
en cuanto no contradigan el contenido de esta ley en materia de paisaje. En la materia
regulada en el título IV de la presente ley, se aplicará con carácter supletorio la
Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria primera.

Expedientes en tramitación.

1. Los proyectos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la
presente ley y hayan sido informados en materia de paisaje favorablemente continuarán
su tramitación de conformidad a la legislación vigente en el momento de su iniciación.
2. Los proyectos que se inicien tras la entrada en vigor de la ley deberán adaptar su
contenido a las previsiones de la presente ley.
3. En tanto no se apruebe la Directriz de Paisaje de La Rioja, los usos autorizables
serán los previstos en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja
aprobada por el Decreto 18/2019, de 17 de mayo, a excepción del régimen de usos
previsto en la disposición transitoria segunda.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente esta ley, el régimen jurídico aplicable
en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado, que a su vez sea una
singularidad paisajística, un paisaje singular, un paisaje sobresaliente, un paisaje
protegido, así como un paisaje cultural del vino y del viñedo, se considerará suelo de
especial protección al paisaje y estará sujeto al siguiente régimen de usos y actividades
que se detallan a continuación.
No será de aplicación esta disposición transitoria a todos aquellos usos y actividades
autorizables o autorizables con condicionado que hayan sido declarados de interés
general, en el ejercicio de sus competencias, por el Estado o el Gobierno de La Rioja.
Todo ello, sin perjuicio de la posible no autorización de aquellos usos y actividades
autorizables o autorizables con condicionado, en atención a determinadas
circunstancias, determinables para cada caso concreto, atendiendo a criterios técnicos,
tales como la calidad, la fragilidad, la visibilidad, la sinergia con otros proyectos y la
magnitud de la actividad proyectada.
Usos y actividades prohibidos:
1.º) Instalación o construcción de invernaderos.
2.º) Graveras.
3.º) Canteras.
4.º) Infraestructuras de servicio a la actividad extractiva.
5.º) Infraestructura de transporte y distribución de energía en los términos definidos
en el artículo 23.e) de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja

cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda. Regulación de usos y actividades en suelo no
urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado para las singularidades
paisajísticas, los paisajes singulares, los paisajes sobresalientes, los paisajes
relevantes, así como los paisajes culturales del vino y el viñedo.