Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93062
aprobada por el Decreto 18/2019, de 17 de mayo, excepto la repotenciación de líneas
existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que impliquen que la
altura útil final de los modificados no supere los veinticinco metros medidos desde el
terreno.
6.º) Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía, plantas
solares fotovoltaicas y parques eólicos.
7.º) Infraestructuras ferroviarias.
8.º) Vertederos de residuos no peligrosos (incluidos inertes) y de la actividad
extractiva e instalaciones anejas.
9.º) Vertederos de residuos peligrosos.
10.º) Centros sanitarios especiales.
11.º) Parques de atracciones.
12.º) Construcción de apartamentos turísticos.
13.º) Imágenes, símbolos y soportes de publicidad exterior.
14.º) Vivienda unifamiliar autónoma.
15.º) Instalaciones de depósitos enterrados.
16.º) Instalaciones de tratamiento, recuperación y reciclado de residuos.
17.º) Otras instalaciones de tratamiento de residuos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se derogan expresamente cuantas disposiciones legales o reglamentarias se
opongan o contradigan a la presente ley. Queda derogada con carácter expreso la
Ley 1/2024, de 24 de enero, de medidas temporales y urgentes para la protección del
paisaje de La Rioja.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias
sean necesarias para el desarrollo de la presente ley y la cartografía asociada a la
misma.
Disposición final segunda.
Relaciones con otros instrumentos.
Las disposiciones de la presente norma no afectarán a las disposiciones más
estrictas en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje contenidas en otros
instrumentos nacionales o internacionales, vinculantes ya existentes o futuros.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Su entrada en vigor se producirá a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente ley y a los tribunales y autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 1 de julio de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 125, de 2 de julio de 2025)
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93062
aprobada por el Decreto 18/2019, de 17 de mayo, excepto la repotenciación de líneas
existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que impliquen que la
altura útil final de los modificados no supere los veinticinco metros medidos desde el
terreno.
6.º) Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía, plantas
solares fotovoltaicas y parques eólicos.
7.º) Infraestructuras ferroviarias.
8.º) Vertederos de residuos no peligrosos (incluidos inertes) y de la actividad
extractiva e instalaciones anejas.
9.º) Vertederos de residuos peligrosos.
10.º) Centros sanitarios especiales.
11.º) Parques de atracciones.
12.º) Construcción de apartamentos turísticos.
13.º) Imágenes, símbolos y soportes de publicidad exterior.
14.º) Vivienda unifamiliar autónoma.
15.º) Instalaciones de depósitos enterrados.
16.º) Instalaciones de tratamiento, recuperación y reciclado de residuos.
17.º) Otras instalaciones de tratamiento de residuos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se derogan expresamente cuantas disposiciones legales o reglamentarias se
opongan o contradigan a la presente ley. Queda derogada con carácter expreso la
Ley 1/2024, de 24 de enero, de medidas temporales y urgentes para la protección del
paisaje de La Rioja.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias
sean necesarias para el desarrollo de la presente ley y la cartografía asociada a la
misma.
Disposición final segunda.
Relaciones con otros instrumentos.
Las disposiciones de la presente norma no afectarán a las disposiciones más
estrictas en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje contenidas en otros
instrumentos nacionales o internacionales, vinculantes ya existentes o futuros.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Su entrada en vigor se producirá a los veinte días de su publicación en el «Boletín
Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente ley y a los tribunales y autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 1 de julio de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 125, de 2 de julio de 2025)