Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93059
g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, control y vigilancia de la
Administración.
h) La destrucción de un paisaje relevante.
i) No comunicar de forma previa las modificaciones en la ejecución del proyecto
autorizado, siempre que estas tengan impacto paisajístico y el proyecto se ejecute en las
zonas a las que se refiere el artículo 14.
j) La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de dos años.
3.
Son infracciones leves:
a) El inicio de la ejecución de un proyecto sin contar con la autorización
administrativa a que se refiere esta ley, siempre que no se desarrolle en un paisaje
relevante y no cause daños de elevado impacto paisajístico, en los términos definidos en
el artículo 13 de la presente ley.
b) La ejecución de un proyecto incumpliendo las condiciones impuestas en la
autorización administrativa a que se refiere esta ley, siempre que se no desarrolle en un
paisaje relevante y no cause daños de elevado impacto paisajístico, en los términos
definidos en el artículo 13 de la presente ley.
c) La ejecución de un proyecto con la autorización administrativa prevista en el
artículo 24 de la presente ley, caducada o suspendida, cuando no esté tipificada como
infracción muy grave o grave.
d) No comunicar de forma previa las modificaciones en la ejecución del proyecto
autorizado, siempre que estas tengan impacto paisajístico.
e) Incumplir las prescripciones establecidas en la presente ley o la omisión de actos
que fueran obligatorios cuando no estén tipificados como infracciones muy graves o
graves.
Artículo 29. Prescripción
sancionador.
1.
de
las
infracciones
y
caducidad
del
procedimiento
Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves, a los cinco años.
b) Las infracciones graves, a los tres años.
c) Las infracciones leves, al año.
Artículo 30. Responsabilidad.
1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones
administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que resulten
responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.
2. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas conjuntamente y
no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la
responsabilidad de todas ellas será solidaria.
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en
que la infracción se hubiese cometido o desde que la Administración tenga constancia de
la misma. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del
cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción
se consume.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que
proceda al interesado en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose
en caso contrario la caducidad del mismo.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93059
g) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, control y vigilancia de la
Administración.
h) La destrucción de un paisaje relevante.
i) No comunicar de forma previa las modificaciones en la ejecución del proyecto
autorizado, siempre que estas tengan impacto paisajístico y el proyecto se ejecute en las
zonas a las que se refiere el artículo 14.
j) La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de dos años.
3.
Son infracciones leves:
a) El inicio de la ejecución de un proyecto sin contar con la autorización
administrativa a que se refiere esta ley, siempre que no se desarrolle en un paisaje
relevante y no cause daños de elevado impacto paisajístico, en los términos definidos en
el artículo 13 de la presente ley.
b) La ejecución de un proyecto incumpliendo las condiciones impuestas en la
autorización administrativa a que se refiere esta ley, siempre que se no desarrolle en un
paisaje relevante y no cause daños de elevado impacto paisajístico, en los términos
definidos en el artículo 13 de la presente ley.
c) La ejecución de un proyecto con la autorización administrativa prevista en el
artículo 24 de la presente ley, caducada o suspendida, cuando no esté tipificada como
infracción muy grave o grave.
d) No comunicar de forma previa las modificaciones en la ejecución del proyecto
autorizado, siempre que estas tengan impacto paisajístico.
e) Incumplir las prescripciones establecidas en la presente ley o la omisión de actos
que fueran obligatorios cuando no estén tipificados como infracciones muy graves o
graves.
Artículo 29. Prescripción
sancionador.
1.
de
las
infracciones
y
caducidad
del
procedimiento
Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves, a los cinco años.
b) Las infracciones graves, a los tres años.
c) Las infracciones leves, al año.
Artículo 30. Responsabilidad.
1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones
administrativas tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que resulten
responsables de los mismos, aun a título de mera inobservancia.
2. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas conjuntamente y
no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la
responsabilidad de todas ellas será solidaria.
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en
que la infracción se hubiese cometido o desde que la Administración tenga constancia de
la misma. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del
cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción
se consume.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que
proceda al interesado en el plazo máximo de un año desde su iniciación, produciéndose
en caso contrario la caducidad del mismo.