Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93058

b) El resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de
quienes sean declarados responsables, en los casos que corresponda.
c) El inicio de los procedimientos de suspensión o revocación de los posibles actos
administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal.
4. La exigencia de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones
administrativas lo será sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que tales
hechos pudieran dar lugar.
5. En todo lo no regulado expresamente en esta norma, las sanciones se regirán
por lo establecido al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y la Ley 4/2005, de 1 de junio.
Artículo 28. Clases de infracciones.
Las infracciones a la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves:
a) La ejecución de un proyecto sin contar con la debida autorización administrativa
prevista en el artículo 24 de esta ley que deba calificarse como de elevado impacto, en
los términos del artículo 13.3 de la presente ley, y se realice en alguna de las zonas
excluidas del artículo 14.
b) La ejecución de un proyecto incumpliendo las condiciones impuestas en la
autorización administrativa a que se refiere esta ley, siempre que se desarrolle en una de
las zonas excluidas del artículo 14 y se cometa en el marco de un proyecto calificado
como de elevado impacto paisajístico, en los términos definidos en el artículo 13.3 de la
presente ley.
c) La ejecución de un proyecto calificado como de elevado impacto en los términos
del artículo 13.3 de la presente ley y se realice en alguna de las zonas excluidas del
artículo 14 con la autorización administrativa caducada o suspendida, de acuerdo con lo
previsto en la presente ley.
d) La comisión de tres o más infracciones graves en un periodo de tres años así
declaradas por resolución firme.
Son infracciones graves:

a) El inicio de la ejecución de un proyecto sin contar con la debida autorización
administrativa prevista en el artículo 24 de la presente ley que no merezca la calificación
de proyecto de elevado impacto, en los términos del artículo 13.3 de esta ley, pero el
proyecto se ejecute en las zonas a las que se refiere el artículo 14.
b) El inicio de la ejecución de un proyecto sin contar con la debida autorización
administrativa prevista en la presente ley que merezca la calificación de proyecto de
elevado impacto, en los términos del artículo 13.3 de esta ley, pero el proyecto no se
ejecute en las zonas a las que se refiere el artículo 14.
c) La ejecución de un proyecto que no merezca la calificación de proyecto de
elevado impacto, en los términos del artículo 24 de esta ley, pero el proyecto se ejecute
en las zonas a las que se refiere el artículo 14, cuando la autorización administrativa
prevista en el artículo 24 de la presente ley haya caducado o se encuentre suspendida.
d) La ejecución de un proyecto que merezca la calificación de proyecto de elevado
impacto, en los términos del artículo 13.3 de esta ley, pero el proyecto no se ejecute en
las zonas a las que se refiere el artículo 14, cuando la autorización administrativa
prevista en el artículo 24 de la presente ley haya caducado o se encuentre suspendida.
e) La aprobación de planes y programas sin la tramitación del Estudio de Paisaje
preceptivo.
f) Ocultar los datos, su falseamiento, manipulación o alteración maliciosa de la
documentación exigida para la obtención de la autorización administrativa regulada en el
artículo 24 de esta ley.

cve: BOE-A-2025-14378
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