Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93055

2. Todas las peticiones relativas a usos, actividades y proyectos autorizables y
autorizables condicionado, en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado,
deberán presentar, junto con la documentación inicial del proyecto, un Estudio de
Integración Paisajística, a excepción de los planes o proyectos que estén obligados a
presentar un Estudio de Paisaje de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.
3. El contenido mínimo del Estudio de Integración Paisajística se ajustará a la
normativa que desarrolle esta ley y contendrá los siguientes aspectos debidamente
justificados:
a) La descripción del estado del paisaje, incluyendo los principales componentes,
valores paisajísticos, análisis de visibilidad (estudio de cuenca visual), calidad y fragilidad
del paisaje, y estudios de sinergias con proyectos existentes o de previsible existencia en
un entorno cercano.
b) Los criterios y medidas de integración paisajística, que incluirán impactos
potenciales, análisis de alternativas junto a su impacto económico, justificación de la
solución adoptada, descripción de las medidas adoptadas para la prevención, corrección
y compensación de los impactos.
c) Soluciones que eviten la fragmentación y degradación de los elementos que
componen la zona.
d) Adecuación a los patrones del territorio y a las pendientes naturales del terreno,
evitando taludes de plataformas sobre la rasante natural que dificulten la percepción del
paisaje.
e) Adopción de medidas que aseguren la permeabilidad para las personas,
especies de flora y fauna, garantizando la continuidad de los ecosistemas.
f) Criterios para evitar actuaciones que dificulten la accesibilidad a las explotaciones
de las personas que se dedican a la agricultura y ganadería.
g) Estudio de escala cromática a utilizar para la integración en el entorno,
incluyendo ortofotos.
h) Justificación de la imposibilidad de alternativas de ejecución con menor impacto
paisajístico.
4. El alcance y contenido del Estudio de Integración Paisajística podrá establecerse
detalladamente para cada tipología de actividad, uso o proyecto en la normativa
reglamentaria que desarrolle la presente ley.
5. El Estudio de Integración Paisajística se basará en la cartografía de las unidades
de paisaje y sus índices de calidad y fragilidad, que se confeccionará a tal efecto.
6. En materia de infraestructuras de nueva implantación y sobre la modificación y
adecuación de las existentes, se incluye la exigencia de un Estudio de Integración
Paisajística en todo caso, con independencia de la magnitud de la obra, que deberá ser
informado favorablemente por el órgano competente en materia de paisaje.
CAPÍTULO III
Análisis de impacto paisajístico de usos, actividades y proyectos
Procedimiento de resolución.

1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado ante el ayuntamiento donde se
pretenda realizar el proyecto o actividad, haciendo constar como mínimo los datos
necesarios para conocer su ubicación, objeto y características.
2. El ayuntamiento dará traslado completo de la solicitud al órgano competente en
materia de paisaje para su tramitación. En el supuesto de que el ayuntamiento considere
que la solicitud no se ajusta al planeamiento vigente, procederá a denegarla
directamente sin necesidad de su remisión. Transcurridos dos meses desde la
presentación de la solicitud sin que el ayuntamiento hubiese remitido el expediente, el

cve: BOE-A-2025-14378
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Artículo 24.