Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93054

2. La Directriz de Paisaje será aprobada mediante decreto y podrá incluir la
delimitación de áreas protegidas, la regulación de usos o la implementación de medidas
de conservación. Las Administraciones públicas deberán incorporar la Directriz de
Paisaje en los instrumentos de planificación territorial, urbanística y sectorial.
CAPÍTULO II
Instrumentos de integración paisajística
Artículo 22.

Estudio de Paisaje aplicable a planes y programas.

1. El Estudio de Paisaje es el documento técnico redactado por el promotor o
proyectista que establece los principios, estrategias y actuaciones que permitirán adoptar
las medidas específicas destinadas a la valoración y protección del paisaje en su ámbito
de aplicación.
2. El Estudio de Paisaje contendrá los criterios a seguir en la elaboración de un
plan general municipal y en los planes de acción territorial que así lo requieran, a través
de la identificación de los valores paisajísticos y de la definición de medidas de
protección, gestión y ordenación para preservar o poner en valor un paisaje.
3. Serán objeto de Estudio de Paisaje aquellos planes y programas sometidos a
evaluación ambiental estratégica, así como sus modificaciones, que se adopten o
aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida
por una disposición legal o reglamentaria, o por acuerdo del Consejo de Ministros o del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando sea de aplicación
el artículo 9.1 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. El Estudio de Paisaje promoverá la mejora de la conectividad ecológica,
funcional y visual entre los distintos territorios.
5. El Estudio de Paisaje se redactará de conformidad con la Directriz de Paisaje de
La Rioja.
6. El contenido mínimo del Estudio de Paisaje se ajustará a la normativa que
desarrolle esta ley de paisaje y abordará los siguientes aspectos:
a) Participación pública en paisaje.
b) Información del territorio.
c) Caracterización, análisis visual y valoración del paisaje ambiental, cultural y
visual.
d) Fijación de los objetivos de calidad paisajística, que en ningún caso podrán ser
inferiores a los establecidos en el Catálogo de Paisaje.
e) Medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de calidad
paisajística (responsables, plazos, presupuesto, programa de seguimiento y evaluación).
7. Los planes y programas que se aprueben serán congruentes con la Directriz de
Paisaje de La Rioja.
Estudio de Integración Paisajística para actividades, usos y proyectos.

1. El Estudio de Integración Paisajística es el documento técnico redactado por el
proyectista o promotor del proyecto que tiene por finalidad:
a) Analizar el impacto paisajístico en el territorio de la actividad, uso o proyecto a
desarrollar.
b) Proponer medidas mitigadoras de dicho impacto para favorecer la integración
paisajística.
c) Considerar el paisaje desde la fase de diseño.
d) Recoger los objetivos de calidad paisajística contemplados en la normativa
vigente.

cve: BOE-A-2025-14378
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Artículo 23.