Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Paisaje. (BOE-A-2025-14378)
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 93053
Instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje.
Para poder alcanzar los objetivos establecidos en la política paisajística de La Rioja
se podrán desarrollar los siguientes instrumentos de aplicación:
a) El Catálogo de Paisaje.
b) La Directriz de Paisaje.
c) El Estudio de Paisaje.
d) El Estudio de Integración Paisajística.
Artículo 19.
El Catálogo de Paisaje.
1. El Catálogo de Paisaje, como documento de carácter descriptivo y prospectivo
de la tipología de los distintos paisajes de La Rioja, identificará las principales
características, su estado de conservación y los objetivos de calidad que deben cumplir.
En el caso de que un proyecto tenga incidencia en espacios correspondientes a distintas
unidades de paisaje, se velará por la coherencia y continuidad de las mismas.
2. El Catálogo de Paisaje contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) El inventario de los valores paisajísticos presentes en su área.
b) La identificación, delimitación y caracterización de cuencas visuales y paisajes
del área funcional.
c) El análisis de la evolución del paisaje. La enumeración de las actividades y de
los procesos que han incidido, inciden o pueden incidir de forma relevante en la
configuración del paisaje.
d) La identificación de rutas y lugares desde los que se perciba el paisaje, tales
como senderos, vías pecuarias, Camino de Santiago, Red de Itinerarios Verdes del
Gobierno de La Rioja, entre otros.
e) La definición de objetivos de calidad paisajística.
f) La propuesta de actuaciones y medidas necesarias para alcanzar los objetivos de
calidad paisajística.
3. El Catálogo de Paisaje al que se refiere el apartado anterior identificará y
describirá los elementos o aspectos que confieren la singularidad a los elementos que lo
integran y cuya alteración pueda causar la pérdida de valor paisajístico. Del mismo
modo, en el Catálogo de Paisaje se incluirán las medidas que aseguren su protección.
Artículo 20.
Objetivos de calidad paisajística.
Artículo 21. Directriz de Paisaje.
1. La Directriz de Paisaje es el instrumento de carácter normativo basado en el
Catálogo de Paisaje que define y precisa las pautas de actuación a seguir con el fin de
cumplir los objetivos de calidad paisajística. Es un instrumento fundamental para la
planificación y gestión del paisaje que puede abarcar aspectos como la conservación de
la biodiversidad, la promoción del paisaje cultural y la gestión sostenible de los recursos
naturales.
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
1. Los objetivos de calidad paisajística se fijarán por la consejería competente en
materia de paisaje, en coordinación con la Administración competente en materia de
urbanismo y demás entes competentes.
2. Las entidades locales y las demás Administraciones podrán participar en la
delimitación de los objetivos de calidad paisajística y en la proposición de las medidas
necesarias para alcanzar tales objetivos, que se definirán para cada unidad de paisaje y
deberán expresar las aspiraciones de la colectividad en cuanto a la preservación de las
características paisajísticas de su entorno.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 93053
Instrumentos para la protección, ordenación y gestión del paisaje.
Para poder alcanzar los objetivos establecidos en la política paisajística de La Rioja
se podrán desarrollar los siguientes instrumentos de aplicación:
a) El Catálogo de Paisaje.
b) La Directriz de Paisaje.
c) El Estudio de Paisaje.
d) El Estudio de Integración Paisajística.
Artículo 19.
El Catálogo de Paisaje.
1. El Catálogo de Paisaje, como documento de carácter descriptivo y prospectivo
de la tipología de los distintos paisajes de La Rioja, identificará las principales
características, su estado de conservación y los objetivos de calidad que deben cumplir.
En el caso de que un proyecto tenga incidencia en espacios correspondientes a distintas
unidades de paisaje, se velará por la coherencia y continuidad de las mismas.
2. El Catálogo de Paisaje contendrá como mínimo los siguientes aspectos:
a) El inventario de los valores paisajísticos presentes en su área.
b) La identificación, delimitación y caracterización de cuencas visuales y paisajes
del área funcional.
c) El análisis de la evolución del paisaje. La enumeración de las actividades y de
los procesos que han incidido, inciden o pueden incidir de forma relevante en la
configuración del paisaje.
d) La identificación de rutas y lugares desde los que se perciba el paisaje, tales
como senderos, vías pecuarias, Camino de Santiago, Red de Itinerarios Verdes del
Gobierno de La Rioja, entre otros.
e) La definición de objetivos de calidad paisajística.
f) La propuesta de actuaciones y medidas necesarias para alcanzar los objetivos de
calidad paisajística.
3. El Catálogo de Paisaje al que se refiere el apartado anterior identificará y
describirá los elementos o aspectos que confieren la singularidad a los elementos que lo
integran y cuya alteración pueda causar la pérdida de valor paisajístico. Del mismo
modo, en el Catálogo de Paisaje se incluirán las medidas que aseguren su protección.
Artículo 20.
Objetivos de calidad paisajística.
Artículo 21. Directriz de Paisaje.
1. La Directriz de Paisaje es el instrumento de carácter normativo basado en el
Catálogo de Paisaje que define y precisa las pautas de actuación a seguir con el fin de
cumplir los objetivos de calidad paisajística. Es un instrumento fundamental para la
planificación y gestión del paisaje que puede abarcar aspectos como la conservación de
la biodiversidad, la promoción del paisaje cultural y la gestión sostenible de los recursos
naturales.
cve: BOE-A-2025-14378
Verificable en https://www.boe.es
1. Los objetivos de calidad paisajística se fijarán por la consejería competente en
materia de paisaje, en coordinación con la Administración competente en materia de
urbanismo y demás entes competentes.
2. Las entidades locales y las demás Administraciones podrán participar en la
delimitación de los objetivos de calidad paisajística y en la proposición de las medidas
necesarias para alcanzar tales objetivos, que se definirán para cada unidad de paisaje y
deberán expresar las aspiraciones de la colectividad en cuanto a la preservación de las
características paisajísticas de su entorno.