Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93136
5. Al término de cada ejercicio económico, el gerente o gerenta confeccionará la
cuenta anual que incluirá la liquidación del presupuesto. El rector o rectora lo presentará
al Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.
6. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán
por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.
Artículo 162. Del control interno.
La Universitat asegurará el control interno de sus gastos, ingresos e inversiones, de
acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, a través de la
unidad administrativa correspondiente, que actuará con plena autonomía funcional y
quedará adscrito al Consejo de Dirección de la Universitat.
TÍTULO VI
De la reforma de los Estatutos
Artículo 163.
Iniciativa.
La iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno o a
un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro
Universitario.
Artículo 164. Procedimiento ordinario de reforma de los Estatutos.
1. Una comisión elegida por el Claustro redactará un anteproyecto de reforma de
los Estatutos.
2. El anteproyecto se someterá a un periodo de información pública, de al menos
veinte días hábiles, a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan
presentar enmiendas parciales. Dicho plazo se podrá reducir hasta la mitad en
procedimientos de modificación que no afecten de forma global el contenido de los
Estatutos.
3. Finalizado el período de información pública, la Comisión de Reforma de los
Estatutos decidirá sobre la aprobación o no de las enmiendas.
El texto resultante, que conformará el proyecto de reforma de los Estatutos, será
remitido a la Mesa del Claustro.
4. La Mesa del Claustro, una vez recibido el proyecto de reforma de los Estatutos,
determinará la apertura de un periodo de presentación de enmiendas por parte de los
miembros del Claustro.
5. La Mesa del Claustro establecerá el procedimiento de debate y aprobación del
proyecto y sus enmiendas, requiriendo la aprobación de las enmiendas mayoría absoluta
de votos afirmativos.
6. Finalizado el proceso de votación de las enmiendas, se someterá a votación el
texto definitivo del Proyecto de reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobado por la
mayoría absoluta de votos afirmativos.
Cuando se produzca una modificación legal que obligue a reformar parcialmente los
presentes Estatutos, el rector o rectora, con informe previo favorable del Consejo de
Gobierno, propondrá al Claustro Universitario el texto que se ha de reformar
acompañado de la motivación correspondiente.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 165. Procedimiento especial de reforma parcial de los Estatutos.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93136
5. Al término de cada ejercicio económico, el gerente o gerenta confeccionará la
cuenta anual que incluirá la liquidación del presupuesto. El rector o rectora lo presentará
al Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.
6. La elaboración, aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto se regirán
por las normas estatales y autonómicas aplicables a esta materia.
Artículo 162. Del control interno.
La Universitat asegurará el control interno de sus gastos, ingresos e inversiones, de
acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, a través de la
unidad administrativa correspondiente, que actuará con plena autonomía funcional y
quedará adscrito al Consejo de Dirección de la Universitat.
TÍTULO VI
De la reforma de los Estatutos
Artículo 163.
Iniciativa.
La iniciativa de la reforma de los Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno o a
un número de claustrales no inferior a un tercio de los componentes del Claustro
Universitario.
Artículo 164. Procedimiento ordinario de reforma de los Estatutos.
1. Una comisión elegida por el Claustro redactará un anteproyecto de reforma de
los Estatutos.
2. El anteproyecto se someterá a un periodo de información pública, de al menos
veinte días hábiles, a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan
presentar enmiendas parciales. Dicho plazo se podrá reducir hasta la mitad en
procedimientos de modificación que no afecten de forma global el contenido de los
Estatutos.
3. Finalizado el período de información pública, la Comisión de Reforma de los
Estatutos decidirá sobre la aprobación o no de las enmiendas.
El texto resultante, que conformará el proyecto de reforma de los Estatutos, será
remitido a la Mesa del Claustro.
4. La Mesa del Claustro, una vez recibido el proyecto de reforma de los Estatutos,
determinará la apertura de un periodo de presentación de enmiendas por parte de los
miembros del Claustro.
5. La Mesa del Claustro establecerá el procedimiento de debate y aprobación del
proyecto y sus enmiendas, requiriendo la aprobación de las enmiendas mayoría absoluta
de votos afirmativos.
6. Finalizado el proceso de votación de las enmiendas, se someterá a votación el
texto definitivo del Proyecto de reforma de los Estatutos, que deberá ser aprobado por la
mayoría absoluta de votos afirmativos.
Cuando se produzca una modificación legal que obligue a reformar parcialmente los
presentes Estatutos, el rector o rectora, con informe previo favorable del Consejo de
Gobierno, propondrá al Claustro Universitario el texto que se ha de reformar
acompañado de la motivación correspondiente.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 165. Procedimiento especial de reforma parcial de los Estatutos.