Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93135
Artículo 160. Resultados de la investigación.
1. La investigación que se realiza en la Universitat, tanto básica como aplicada,
constituye una actividad económica que se desarrolla con la finalidad de transferir a la
sociedad la tecnología y el conocimiento adquiridos.
2. Formarán parte del patrimonio de la Universitat los derechos de propiedad
industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del
desempeño por el personal de la Universitat de las funciones que le son propias, así
como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
3. La administración y gestión de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior
se regirá por el previsto a tal efecto a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
4. La Universitat gestionará las patentes e invenciones realizadas por todo su
personal como consecuencia de su actividad, de acuerdo con la legislación aplicable en
materia de propiedad intelectual e industrial.
5. El Consejo de Gobierno regulará las cuestiones relativas al uso de los resultados
de la investigación y la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse,
así como la distribución del beneficio obtenido por la explotación y cesión de las
patentes, entre la propia Universitat, la unidad en la que se ha realizado la investigación
y las personas que han llevado a cabo la investigación.
6. Los contratos que celebre la Universitat con personas, universidades o entidades
públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico,
humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación, se realizarán conforme a la normativa que
desarrolle el Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación que lo regule.
7. El Consejo de Gobierno regulará la normativa de creación, reconocimiento y
relación de entidades o empresas basadas en el conocimiento creadas a partir de
patentes, resultados generados por proyectos de investigación o de transferencia de
conocimiento en la Universitat, así como la gestión de la cartera de participaciones en las
mismas. En todo caso, la creación o participación será acordada por el Consejo Social a
propuesta del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
Del régimen económico y financiero
Del presupuesto y la cuenta anual.
1. La Universitat elaborará en cada ejercicio económico un presupuesto que será
público, único, equilibrado y sostenible, y que recogerá la totalidad de los ingresos y
gastos.
2. Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios incluidos en el estado de gastos del
presupuesto deberán ser autorizados por la Generalitat, con las excepciones previstas
en la normativa vigente.
3. El gerente o gerenta, de acuerdo con las directrices del rector o rectora,
confeccionará el anteproyecto de presupuesto. El rector o rectora lo presentará al
Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.
4. Las Normas de Funcionamiento del presupuesto recogerán las competencias de
los diferentes órganos en materia de modificaciones presupuestarias, gestión del
presupuesto de gastos e ingresos y régimen de disposición de fondos, así como todos
aquellos extremos de carácter económico que se consideren necesarios para el
adecuado cumplimiento de los fines de la Universitat.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 161.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93135
Artículo 160. Resultados de la investigación.
1. La investigación que se realiza en la Universitat, tanto básica como aplicada,
constituye una actividad económica que se desarrolla con la finalidad de transferir a la
sociedad la tecnología y el conocimiento adquiridos.
2. Formarán parte del patrimonio de la Universitat los derechos de propiedad
industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del
desempeño por el personal de la Universitat de las funciones que le son propias, así
como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
3. La administración y gestión de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior
se regirá por el previsto a tal efecto a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
4. La Universitat gestionará las patentes e invenciones realizadas por todo su
personal como consecuencia de su actividad, de acuerdo con la legislación aplicable en
materia de propiedad intelectual e industrial.
5. El Consejo de Gobierno regulará las cuestiones relativas al uso de los resultados
de la investigación y la atribución de los rendimientos económicos que puedan derivarse,
así como la distribución del beneficio obtenido por la explotación y cesión de las
patentes, entre la propia Universitat, la unidad en la que se ha realizado la investigación
y las personas que han llevado a cabo la investigación.
6. Los contratos que celebre la Universitat con personas, universidades o entidades
públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico,
humanístico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación, se realizarán conforme a la normativa que
desarrolle el Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación que lo regule.
7. El Consejo de Gobierno regulará la normativa de creación, reconocimiento y
relación de entidades o empresas basadas en el conocimiento creadas a partir de
patentes, resultados generados por proyectos de investigación o de transferencia de
conocimiento en la Universitat, así como la gestión de la cartera de participaciones en las
mismas. En todo caso, la creación o participación será acordada por el Consejo Social a
propuesta del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
Del régimen económico y financiero
Del presupuesto y la cuenta anual.
1. La Universitat elaborará en cada ejercicio económico un presupuesto que será
público, único, equilibrado y sostenible, y que recogerá la totalidad de los ingresos y
gastos.
2. Los costes del personal docente e investigador, así como del personal técnico,
de gestión y de administración y servicios incluidos en el estado de gastos del
presupuesto deberán ser autorizados por la Generalitat, con las excepciones previstas
en la normativa vigente.
3. El gerente o gerenta, de acuerdo con las directrices del rector o rectora,
confeccionará el anteproyecto de presupuesto. El rector o rectora lo presentará al
Consejo de Gobierno que lo elevará para su aprobación al Consejo Social.
4. Las Normas de Funcionamiento del presupuesto recogerán las competencias de
los diferentes órganos en materia de modificaciones presupuestarias, gestión del
presupuesto de gastos e ingresos y régimen de disposición de fondos, así como todos
aquellos extremos de carácter económico que se consideren necesarios para el
adecuado cumplimiento de los fines de la Universitat.
cve: BOE-A-2025-14379
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Artículo 161.