Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93134
5. El Consejo de Estudiantes de la Universitat y la Delegación de Estudiantes de
cada centro y de la Escuela de Doctorado velarán por el cumplimiento de los derechos y
deberes del estudiantado de la Universitat, contarán con los medios y espacios
necesarios para el desarrollo de sus funciones, administrarán el presupuesto que se les
asigne, sin perjuicio de la autorización del órgano competente para la ejecución del
gasto, y gestionarán los medios con que cuenten.
TÍTULO V
Del régimen patrimonial, económico y financiero
Artículo 157.
Autonomía económica y financiera.
1. La Universitat Politècnica de València goza de autonomía económica y
financiera, de acuerdo con lo establecido en las leyes.
2. Le corresponden a la Universitat la elaboración, aprobación y gestión de sus
presupuestos y la administración de sus bienes.
3. El ejercicio de esa autonomía se compatibilizará con los mecanismos de
rendición de cuentas establecidos por la Universitat.
CAPÍTULO I
Del patrimonio
Artículo 158.
Patrimonio.
1. Constituye el patrimonio de la Universitat el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que sean de su propiedad, así como los que pueda adquirir o le sean
atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad
industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del
desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así
como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general previstos legalmente. Su administración y gestión se
regirá por lo previsto en la normativa vigente.
3. Se incorporarán al patrimonio de la Universitat las donaciones que reciba y el
material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de
investigación, salvo aquel que, por convenio, deba adscribirse a otras entidades.
4. Corresponde al secretario o secretaria general la inscripción en los registros
públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universitat.
1. La Universitat Politècnica de València es titular de los bienes de dominio público
afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las
mismas finalidades por el Estado, la comunidad autónoma, las corporaciones locales u
otras instituciones.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público
y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de
los bienes muebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social y de
acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al rector o rectora, a
propuesta de la gerenta o gerente, la disposición de los bienes no indicados
anteriormente.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 159. Bienes de dominio público y patrimoniales.
Núm. 167
Sábado 12 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 93134
5. El Consejo de Estudiantes de la Universitat y la Delegación de Estudiantes de
cada centro y de la Escuela de Doctorado velarán por el cumplimiento de los derechos y
deberes del estudiantado de la Universitat, contarán con los medios y espacios
necesarios para el desarrollo de sus funciones, administrarán el presupuesto que se les
asigne, sin perjuicio de la autorización del órgano competente para la ejecución del
gasto, y gestionarán los medios con que cuenten.
TÍTULO V
Del régimen patrimonial, económico y financiero
Artículo 157.
Autonomía económica y financiera.
1. La Universitat Politècnica de València goza de autonomía económica y
financiera, de acuerdo con lo establecido en las leyes.
2. Le corresponden a la Universitat la elaboración, aprobación y gestión de sus
presupuestos y la administración de sus bienes.
3. El ejercicio de esa autonomía se compatibilizará con los mecanismos de
rendición de cuentas establecidos por la Universitat.
CAPÍTULO I
Del patrimonio
Artículo 158.
Patrimonio.
1. Constituye el patrimonio de la Universitat el conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que sean de su propiedad, así como los que pueda adquirir o le sean
atribuidos por el ordenamiento jurídico.
2. Formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad
industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del
desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así
como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en
actividades de interés general previstos legalmente. Su administración y gestión se
regirá por lo previsto en la normativa vigente.
3. Se incorporarán al patrimonio de la Universitat las donaciones que reciba y el
material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a fondos de
investigación, salvo aquel que, por convenio, deba adscribirse a otras entidades.
4. Corresponde al secretario o secretaria general la inscripción en los registros
públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universitat.
1. La Universitat Politècnica de València es titular de los bienes de dominio público
afectos al cumplimiento de sus fines y aquellos que en el futuro sean destinados a las
mismas finalidades por el Estado, la comunidad autónoma, las corporaciones locales u
otras instituciones.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público
y los actos de disposición de los bienes patrimoniales de carácter inmueble, así como de
los bienes muebles de extraordinario valor, con la aprobación del Consejo Social y de
acuerdo con la legislación autonómica aplicable. Corresponde al rector o rectora, a
propuesta de la gerenta o gerente, la disposición de los bienes no indicados
anteriormente.
cve: BOE-A-2025-14379
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 159. Bienes de dominio público y patrimoniales.