Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93133

n) Obtener la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que
establezca la legislación vigente.
o) Realizar paros académicos, totales o parciales, respetando el derecho a la
educación del estudiantado, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento de
declaración regulados por el Consejo de Gobierno.
p) Disponer de acceso universal a los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así
como a los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, a los
materiales educativos y a los procesos de enseñanza- aprendizaje y evaluación.
Artículo 155. Deberes del estudiantado.
Son deberes del estudiantado los establecidos por la legislación vigente y, en
particular, los siguientes:
a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las
demás actividades universitarias, con respeto a las buenas prácticas de honestidad
académica.
b) Aprovechar convenientemente los recursos puestos a su disposición.
c) Ejercer responsablemente los cargos para los que las y los estudiantes hayan
sido elegidos o designados.
d) Respetar a las personas miembros de la comunidad universitaria, el patrimonio
de la Universitat y hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y servicios.
e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento
de la Universitat y en la mejora de sus servicios.
f) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el
ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica.
Artículo 156.

De los órganos de representación del estudiantado.

a) Defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno.
b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes.
c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus
competencias para su inclusión en el orden del día.
d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la
vida universitaria.
e) Cualesquiera otras funciones que le asignen los presentes Estatutos o la
normativa que en desarrollo de los mismos regule la composición, competencias y
régimen de funcionamiento de los órganos de representación del estudiantado.

cve: BOE-A-2025-14379
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1. Los órganos de representación del estudiantado serán los previstos en los
presentes Estatutos, así como en la normativa que regule la composición, competencias
y régimen de funcionamiento de los órganos de representación del estudiantado, que
deberá ser aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo
de Estudiantes de la Universitat.
Dicha normativa establecerá los procedimientos para la elección de los
representantes del estudiantado. En todo caso, la elección se realizará mediante sufragio
universal, libre, igual, directo, secreto y candidaturas individuales.
2. El Consejo de Estudiantes de la Universitat Politècnica de València representa a
todo el estudiantado de la Universitat y estructura e integra a sus órganos de
representación de ámbito general en la Universitat y a todas las Delegaciones de
Estudiantes de centro.
3. La Delegación de Estudiantes de cada centro, presidida por la delegada o el
delegado de estudiantes de cada centro, representa al estudiantado de cada centro y
estructura e integra a los órganos de representación de los mismos.
4. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones: