Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Universitat Politècnica de València. Estatutos. (BOE-A-2025-14379)
Decreto 122/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de València.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 93132

4. El estudiantado de centros adscritos tendrá los derechos y deberes previstos en
el convenio de adscripción correspondiente.
Artículo 154. Derechos del estudiantado.
1. El estudiantado tendrá derecho a la igualdad de oportunidades y no
discriminación por razones de sexo, raza, etnia, población, lengua oficial, religión,
diversidad psíquica o funcional o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social en el acceso a la Universitat, ingreso en los centros, permanencia en la Universitat
y ejercicio de sus derechos académicos.
2. Son derechos del estudiantado los reconocidos por la legislación vigente y,
en particular, los siguientes:
a) Conocer, antes de la matriculación, la oferta y programación docente de cada
titulación, la lengua de docencia de las asignaturas, los criterios generales de evaluación,
los horarios de impartición y los objetivos y programas de las asignaturas, así como las
fechas de realización de las pruebas de evaluación.
b) Elegir libremente grupo, docente y lengua oficial en que se impartan los estudios,
en función de las posibilidades ofrecidas por la programación académica y las
disponibilidades de la estructura responsable de título.
c) Recibir una enseñanza teórica y práctica de calidad, inclusiva y accesible,
dirigida a su completa formación, didácticamente adecuada y acorde, en todo caso, con
los planes de estudio de la titulación o especialidad correspondiente. A tal efecto, la
Universitat estimulará las posibilidades que ofrece la utilización de las tecnologías de la
información y las comunicaciones y adoptará medidas de acción positivas para que el
estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva,
accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado.
d) Obtener una evaluación objetiva de su rendimiento académico, con previo
conocimiento público de las normas que lo regulen, la revisión de sus calificaciones
mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a
las actas oficiales y, ejercer, en su caso, la reclamación correspondiente.
e) Participar en el control y evaluación de la calidad de la enseñanza, servicios de
la Universitat, de acuerdo con el procedimiento correspondiente.
f) Participar en los órganos de gobierno y de representación de la Universitat y en
los propios del estudiantado, sin perjuicio del desarrollo de sus estudios, de acuerdo con
lo dispuesto en los presentes Estatutos.
g) Beneficiarse de las ayudas, préstamos, becas, exenciones y cuantas
prestaciones asistenciales prevea la legislación vigente y ofrezca la Universitat.
h) Acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e
internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo
en especial a las desigualdades por razón socioeconómica o de diversidad psíquica o
funcional.
i) Obtener el reconocimiento académico y que se favorezca la compatibilidad de su
participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, ciencia
ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo
universitario, solidarias, de voluntariado, de cooperación y de creación de nuevas
iniciativas sociales y empresariales.
j) Acceder a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a
recursos e infraestructuras digitales.
k) Obtener seguridad en los medios digitales y a la garantía de los derechos
fundamentales en Internet.
l) Conciliar los estudios con la vida laboral y familiar, en el marco de la organización
de las actividades docentes.
m) Acceder a los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado y, en su
caso, gestionarlos.

cve: BOE-A-2025-14379
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Núm. 167